Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 240/2014
Sucre, 15 de julio de 2014
EXPEDIENTE: S.82/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 89 a 90 y vuelta, interpuesto por Christian Pietro Caprioglio Yanca en representación legal de la Empresa Minoil S.A., del Auto de Vista Nº 333/2009 de 18 de noviembre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 86 a 87), dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Manuel Ángel Fuentes Vargas contra la empresa Minoil S.A., el memorial de contestación de fojas 94 a 98 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 21 de noviembre de 2007 (fojas 66 a 69), declarando PROBADA EN PARTE, la demanda de fojas 2 a 3 vuelta de obrados, con las modificaciones establecidas, ordenándose a la empresa Minoil S.A. representada legalmente por Christian Pietro Caprioglio Yanca, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley pague al demandante el monto de la liquidación que sigue, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales, en consideración a la actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
MANUEL ANGEL FUENTES VARGAS
- Tiempo de Servicio: 5 años, 7 meses y 28 días
- Salario promedio indemnizable Bs. 1.045,00
- Indemnización por tiempo de servicio: Bs. 5.915,86
- Desahucio: Bs. 3.135,00
- Prima por utilidades de la gestión 2004: Bs. 1.045,00
- Prima por utilidades por duodécimas de 9
meses y 7 días de la gestión 2005 Bs. 804,06
- Reintegro Bono de Antigüedad desde el 10 de febrero de
2002 hasta el 25 de mayo de 2003 equivalente al 5% de
tres salarios mínimo Nacionales de Bs. 400, establecidos
por el Decreto Supremo Nº 26547 de 14 de marzo de 2002: Bs. 930,00
- Reintegro de Bono de antigüedad computable desde el 26 de
mayo de 2003 hasta el 30 de enero de 2004, equivalente al 5%
de tres salarios mínimos nacionales de Bs. 440, establecidos
por el Decreto Supremo Nº 27049 de 26 de mayo de 2003: Bs. 470,80
SUMA TOTAL ABONABLE: Bs. 12.300,72
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 333/2009 de 18 de noviembre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 86 a 87), CONFIRMÓ la Sentencia apelada con costas en ambas instancias.
Que, del referido Auto de Vista, Christian Pietro Caprioglio Yanca en representación legal de la empresa Minoil S.A., interpuso recurso de casación en el fondo de (fojas 89 a 90 y vuelta), en el que señala los siguientes argumentos:
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