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TSJ

AS/0240/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo No 240

Sucre, 23 de julio de 2014

Expediente : 83/2014-A

Demandante : Walter Quiñones Chambi

Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 112 a 115 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 043/2014 de 27 de febrero (fs. 109 a 110), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones y posterior reclamación seguido por Walter Quiñones Chambi contra el SENASIR; la respuesta de fs. 119; el Auto de fs. 124, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Resolución de la Comisión de Calificación

Que, dentro del trámite administrativo sobre Compensación de Cotizaciones correspondiente a Walter Quiñones Chambi, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante Resolución Administrativa (RA) Nº 4446 de 17 de mayo de 2013 (fs. 80), resolvió otorgar en favor de Walter Quiñones Chambi, la el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 22.986, por el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.237,89.-, el que previa aceptación del solicitante, es válido para a emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual.

I.2 Resolución de la Comisión de Reclamación

Ante el recurso de reclamación presentado por el Asegurado (fs. 85), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00603/13 de 28 de agosto (fs. 92 a 94), resolvió Confirmar la Resolución Nº 4446 de 17 de mayo de 2013, cursante a fs. 81 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

I.3 Auto de Vista

En recurso de apelación deducido por el interesado (fs. 99), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 043/2014 de 27 de febrero (fs. 109 a 110), determinó Revocar la Resolución Nº 00603/13 de 28 de agosto, cursante de fs. 92 a 94 de obrados, disponiendo que el SENASIR efectúe una nueva Certificación de Compensación a favor del interesado.

II. Recurso de casación

Dicha resolución motivó que el representante legal del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo (fs. 112-114), acusando aplicación errónea de la Ley, conforme se anota seguidamente:

Que, el Tribunal de Apelación no tomó en cuenta lo dispuesto por el art. 74 del Decreto Supremo (DS) Nº 822, como norma especial aplicable al sector, así también, lo establecido en el punto 2.b) de la RA Nº 299.13 de 31 de julio de 2013, y el punto 6.2, num. 34, inc. c) de la RA Nº 213.11 de 26 de octubre de 2011, como normativa específica que regula la certificación de aportes a este sector.

Añadió que, si bien el Tribunal de Alzada refirió al art. 14 del DS Nº 27543 de 21 de mayo de 2004, respecto a la certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción juris tantum, aquella disposición se encuentra regulada para trámites de “Rentas en Curso de Adquisición y Rentas en Curso de Pago dentro del Sistema de Reparto”, por lo que, conforme al art. 18 del mismo DS, para la certificación de aportes en Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual, sólo es posible utilizar los medios previstos en los arts. 13, 16 y 17, mas no así el art. 14, siendo de aplicancia en el caso el art. 13. En el mismo sentido, se refirió también a la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, cuando tal disposición normativa permite la presentación de documentos acreditables a los partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud, finiquitos, certificados de trabajo y otros, pero siempre que se hubiera procedido en forma previa con la certificación de aportes utilizando planillas. De similar manera se refirió al artículo único de la RM Nº 559 de 3 de octubre de 2005 que amplía la certificación de aportes bajo la modalidad de supletorios para el Sistema de Reparto. Concluyó afirmando que no se puede aplicar en el caso, el art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, porque tal disposición es aplicable únicamente a los trámites realizados en el Sistema de Reparto.

Refirió por otra parte que, de acuerdo a lo dispuesto por el punto 4, inc. e) del Manual para la certificación del salario cotizable y densidad de aportes para la compensación de cotizaciones, aprobado mediante RA SENASIR Nº 299.13, no corresponde aplicar la certificación extraordinaria, si el verificador evidencia que el asegurado no figura en planillas, lo que en el caso se dio, por cuanto se adjuntaron las planillas de la empresa CANDIMEX S.A., donde el asegurado dice haber trabajado, sin embargo en las mismas no figura el asegurado. Reiteró que, pese a que el periodo corresponde al determinado en el artículo en cuestión, sin embargo aquello corresponde sólo para el Sistema de Reparto y no así para Compensación de Cotizaciones.

Anotó como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts. 45 y 67 de la CPE, art. 14 del DS Nº 27543, RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005 y RM Nº 559 de 3 de octubre de 2005, y RA Nº 822.05 de 21 de noviembre de 2005.

II.1 Petitorio

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Datos del proceso

Demandante
Walter Quiñones Chambi
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2014AS/0240/2014Fuente oficial