Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 240/2014
Fecha : Sucre, 23 de julio de 2014
Expediente Nº : 733/2009
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Partes : Joaquin Alberto Zurita Torrico c/ Empresa Lloyd Aéreo Boliviano
Recurso : Casación y Nulidad
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VISTOS: El Recurso de Casación y Nulidad de fs. 78 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano S.A. otorgado mediante Testimonio de Poder N° 480/2006 del Departamento de Cochabamba, emitido ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase N° 5 de fs. 10 a 16 impugnando el Auto de Vista N° 294/2009 de 08 de octubre de 2009 de fs. 74 a 75 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Social de Beneficios Sociales, seguido por Joaquin Alberto Zurita Torrico, contra la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. , el memorial de contestación de fs. 81 a 83 el Auto de 17 de noviembre de 2009 de fs. 83 vta., que concede el Recurso de Casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 29 de marzo de 2007 de fs. 53 a 55 y vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 2 asimismo, declara IMPROBADA las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por la demandada mediante memorial de fs. 17 en consecuencia, ordena a la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A, para que a través de sus representantes legales, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la presente Sentencia, la suma de Bs 175.098.- ( CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) a favor del demandado Joaquin Zurita Torrico, bajo conminatoria de Ley, que corresponde al monto total de la liquidación que sigue a continuación, más los reajustes y actualizaciones previsto por el Decreto Supremo N° 23381 de 29 de diciembre de 1992.
BENEFICIOS SOCIALES:
JOAQUIN ZURITA TORRICO
Fecha de ingreso: 13 de febrero de 1978
Fecha de retiro: 5 de junio del 2006
Tiempo de Trabajo: 28 años, 3 meses y 22 días
Salario Promedio indemnizable: Bs 5.124.-
LIQUIDACIÓN:
Desahucio:…………………………………………..Bs 15.372.-
Indemnización por Tiempo de Servicios:
(28 años, 3 meses y 22 días):…………………………..Bs 145.066.-
Duodécimas de Aguinaldo:
Gestión 2006 (5 meses y 5 días), doble
por su incumplimiento en el pago oportuno:………… Bs 4.412.-
Vacación:
Dos últimas gestiones (30 días por año):……………. Bs 10.248.-
TOTAL Bs 175.098
Deducida la Apelación por la parte demandada, por Auto de Vista N° 294/2009 de 08 de octubre de 2009 de fs. 74 a 75 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba CONFIRMÓ la Sentencia de 29 de marzo de 200 con la modificación de que se debe consignar en la parte resolutiva de la Sentencia, 39 días de vacación correspondiente a una gestión, 3 meses y 23 días, conforme al siguiente detalle:
Tiempo de trabajo: 28 años, 3 meses y 22 días.
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