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TSJ

AS/0240/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 240/2014.

Sucre, 21 de agosto de 2014.

Expediente: SSA.II-TJA.240/2014.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119 a 122, interpuesto por Esther Amalia Ballivian Soleto, contra del Auto de Vista Nº 69/2014 de 5 de mayo de 2014, cursante de fs. 113 a 116, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Delia Calvo contra la recurrente, el auto de fs. 126 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia de 26 de mayo de 2013 de fs. 82 a 84, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 9, con costas, disponiendo que la empleadora cancele a favor de la actora la suma de Bs.8.586,66.- (Ocho Mil Quinientos Ochenta y Seis 66/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados y en ejecución de sentencia aplicarse la multa establecida en el D.S. Nº 28699.

En grado de apelación, interpuesta por la demandada, de fs. 86 a 88, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 69/2014 de 5 de mayo, cursante de fs. 113 a 116, confirmó totalmente la Sentencia de fecha 26 de mayo de 2013 de fs. 82 a 84, con costas.

El auto de vista motivó el recurso de casación de fs. 119 a 122, interpuesto por Esther Amalia Ballivian Soleto, expresando en síntesis los siguientes motivos:

La demandada hace referencia al considerando IV del auto de vista impugnado 69/2014 en sus numerales 1 y 2, sobre la interpretación de la relación laboral, art. 48 de la Constitución Política del Estado y los principios en el art. 3 del Código Procesal del Trabajo y D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 cuya aplicación es ineludible conforme manda el art. 59 del Código Procesal del Trabajo.

Asimismo la recurrente continúa mencionando al considerando IV del auto de vista recurrido en su numeral 3) refiriéndose a que el procedimiento laboral busca la protección y la tutela efectiva de los trabajadores otorgando amparo preferente al trabajador por el principio protector y el principio de inversión de la prueba, no siendo menos cierto que el trabajador debe aportar prueba con relación al derecho demandado sino se incurriría en arbitrariedad.

Por otra parte, señaló que el tribunal ad quem sigue manteniendo su fundamentación sobre el principio de protección laboral, siendo errónea la valoración de la prueba con los hechos que atribuye el juzgador a favor de la demandante, vulnerándose el principio de igualdad y debido proceso, por lo que no existió para ambas partes la misma oportunidad y en consecuencia tanto el juez a quo y el tribunal ad quem, no tomaron en cuenta la relación circunstancial de los hechos en razón de la prueba aportada y las contradicciones entre la confesión provocada por la demandante y la testifical de descargo, estas valoraciones de las pruebas no se hizo en el marco de la verdad material y el debido proceso, sin tomar en cuenta al art. 30 de los numerales 11,12 y 13 de la Ley Nº 025 al igual que el art. 115 de la Constitución Política del Estado, por lo que no se demostró en todo el proceso la existencia de la relación laboral como establece el art. 1 de la ley General del Trabajo, pues los juzgadores de forma incongruente basaron su fundamentación en el principio protector, sin dar lugar a los principios fundamentales de defensa, igualdad, valoración de la prueba, sana critica, las cuales fueron infundados por el juez a quo y el tribunal ad quem, por lo que invoca las SC. Nº 0281/2010-R de 7 de junio, SC. Nº 0014/2010-R de 12 de abril y la SC. Nº 0171/2010-R de 5 de mayo, en merito a los agravios sufridos al vulnerar principios constitucionales en el marco del debido proceso, principios del estado de derecho, primacía de la constitución, valoración de la prueba, verdad material, congruencia, falta de fundamentación, igualdad, principios que fueron conculcados a fs. 82-84 y 113 a 116 vlta.

Finalmente solicitó al Tribunal Supremo, revocar el Auto de Vista Nº 69/2014 de 5 de mayo de 2014, con imposición de costas y honorarios.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo e ingresando a su análisis con relación al auto de vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2014AS/0240/2014Fuente oficial