Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 240/2015
Sucre: 14 de abril 2015
Expediente: T-2-15- S
Partes: Juan Illanes Fernández, Martha Illanes Fernández de Pacheco y Nancy
Illanes Fernández. c/ Francisca Fernández Vda. De Illanes, Francisca Lila
Illanes Fernández, Roda América Illanes Fernández de Angulo y Romelia
Illanes Fernández de Vaca.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 326 a 331, interpuesto por Rosa América Illanes Fernández de Angulo; el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 333 a 338, presentado por Francisca Fernández Vda. De Illanes, ambos recursos en contra del Auto de Vista Nº 127/2014 de fecha 08 de diciembre de 2014, cursante de fs. 320 a 323, emitido por la Sala Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de Usucapión, seguido por Juan Illanes Fernández, Martha Illanes Fernández de Pacheco y Nancy Illanes Fernández contra Francisca Fernández Vda. De Illanes, Francisca Lila Illanes Fernández, Rosa América Illanes Fernández de Angulo y Romelia Illanes Fernández de Vaca.; la concesión de fs. 344., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de Tarija, el 31 de mayo de 2013, pronunció Sentencia, cursante de fs. 271 a 276, declarando Probada en parte la demanda de usucapión decenal y extraordinaria, consecuentemente y en fusión del art. 138 del Código Civil, declaró operada la usucapión a favor de los demandantes Juan, Martha y Nancy Illanes Fernández sobre una fracción del bien inmueble sito en el barrio Las Panosas sobre la calle Padilla Nº 171, entre Av. Víctor Paz y Calle Abaroa de la ciudad de Tarija, con una superficie de 183.08 m2 y los siguientes límites y colindancias: al norte con el pasillo de uso común con 19,58 ml; al Sur con Abel Soruco con 18,1 ml; al Este con la Avenida Padilla con 9,00 ml; y al Oeste con América Illanes Fernández con 7,90 ml, todo de acuerdo al plano de levantamiento topográfico adjunto, disponiendo que una vez ejecutoriado el fallo se expida la ejecutorial para su registro en Derechos Reales.
Contra la Resolución de primera instancia, se presentó tres recursos de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia emitió el Auto de Vista que confirmó la Sentencia dictada por el Juez A quo.
Contra la Resolución de segunda instancia, interpuso recurso de casación la parte demandada Rosa América Illanes Fernández de Angulo y Francisca Fernández Vda. De Illanes, recursos que se analizan.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en la forma y en el fondo de Rosa América Illanes Fernández:
Acusa la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque el Auto de Vista no se circunscribió a los puntos resuelto por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación, soslayando pronunciarse sobre las pruebas referentes al derecho propietario sobre el lote objeto de litigio, por esa razón solicita la anulación del Auto de Vista por incongruente y falta de fundamentación y motivación.
En el fondo, denuncia la infracción del art. 138, 105 II, 1286, 1538 del Código Civil, art. 56 de la Constitución Política del Estado al haber atentado a su derecho de propiedad por aplicación indebida del art. 138 del Código Civil cuando ya fue expulsado del sistema del Código Civil por mandato de la Sentencia Constitucional No. 024/2004, norma que desde la gestión 2009 fue expulsada del ordenamiento jurídico, así también consta en la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 2139/2012.
Por otro lado, indica que no se tomó en cuenta que durante el procese se ha demostrado el derecho propietario de la recurrente adquirido vía contrato, denunciando error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba consistente en documentos, testimonio y matrículas de propiedad, documentos auténticos que demuestran la equivocación manifiesta de los vocales suscriptores del Auto de Vista y desvirtúan la simulada aseveración de posesión por más de diez años de los demandantes, documentación que cuenta con la fuerza probatoria reconocida por los art. 1289, 1296, 1297, 1309 y 1538 del Código Civil y arts. 398, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil consistentes en títulos de propiedad inscritos en Derechos Reales que acreditan que la recurrente es legítima propietaria.
Recurso de Casación en la forma y en el fondo de Francisca Fernández Vda. De Illanes:
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