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TSJ

AS/0240/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Perturbación de Posesión y otro
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 240/2015-RA

Sucre, 07 de abril de 2015

Expediente : La Paz 32/2015

Parte acusadora : Franklin Gutiérrez Larrea

Parte imputada : Clemencia Beatriz Patton Valdez

Delitos : Perturbación de Posesión y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de enero de 2015, cursante de fs. 320 a 323 vta., Clemencia Beatriz Patton Valdez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 54/2014 de 16 de junio (fs. 294 a 299), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Franklin Gutiérrez Larrea en representación legal de Juana Miriam Valdez Aliaga, Julio Víctor Miranda Rodríguez y Pedro Freddy Paton Rojas en contra de la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular formulada por Franklin Gutiérrez Larrea en representación legal de Juana Miriam Valdez Aliaga, Julio Víctor Miranda Rodríguez y Pedro Freddy Paton Rojas (fs. 3 a 7), una vez concluido el juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicto la Sentencia 001/2009 de 8 de enero (fs. 97 a 108), por la que declaró a Clemencia Beatriz Patton Valdez, autora de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 del CP, condenándola a la pena de tres años de reclusión a cumplir en la penitenciaria de mujeres de Miraflores, con costas emergentes de la tramitación del proceso, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Clemencia Beatriz Patton Valdez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 114 a 124), resuelto por Auto de Vista 234/09 de 2 de abril (fs. 144 a 146 vta.); que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 720/2013 de 11 de diciembre (fs. 286 a 289 vta.), disponiendo que la misma Sala sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva Resolución conforme a los razonamientos jurídicos y la doctrina legal establecida en el fallo; en cuyo merito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronuncio el Auto de Vista 54/2014 de 16 de junio (fs. 294 a 299), que declaró improcedente el recurso planteado; y, confirmó la Sentencia apelada.

c) La recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista 54/2014, el 20 de enero de 2015 (fs. 300), e interpuso recurso de casación el 28 del mismo mes y año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 320 a 323 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente denuncia como primer motivo, que el Tribunal de alzada en el considerando tercero rechazó la apelación incidental con una fundamentación burda arguyendo que no hubiese realizado protesta de apelación conforme dispone el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que se cumplió en la audiencia de 18 de diciembre de 2008, inclusive la propia resolución 324/2008, dejó expedita la posibilidad del recurso de apelación incidental; agrega que el artículo referido, establece los motivos para la apelación restringida y no así el plazo para presentar el recurso de apelación incidental, concluyendo que el Auto de Vista, vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa.

2) Como segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado en los numerales 2, 3 y 4 de forma genérica estableció que la Sentencia subsumió los hechos a los delitos atribuidos porque la acusada procedió a quemar los postes que amurallaban la porción de terreno que le correspondía a la parte querellante; por otra parte, señaló que la posesión real del terreno lo ejercieron mediante un cuidador; afirmación que -alega- no cuenta con respaldo probatorio ni base jurídica; puesto que, la fundamentación de la resolución recurrida, sólo se habría basado en normas penales, sin tomar en cuenta el Derecho Civil, la Ley de Inscripción de Derechos Reales, de Regularización del Derecho Propietario y otros, existiendo una inobservancia a la ley sustantiva; toda vez, que no se habría demostrado cuál la porción de terreno que le corresponde al querellante y a su persona, contraviniendo los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006 y 314 de 25 de agosto de 2006, resultando el Auto de Vista contradictorio, incongruente, y carente de motivación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Franklin Gutiérrez Larrea
Demandado
Clemencia Beatriz Patton Valdez
Proceso
Perturbación de Posesión y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2015AS/0240/2015-RAFuente oficial