Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 240/2015-L.
Sucre, 18 de septiembre de 2015.
Expediente: TJA. 21/2011.
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo a fs. 250, interpuesto por La Empresa Grupo de Auxilio y Seguridad GAS, representada por Eddy Beimar Valverde Baspineiro y, el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 255 a 257, interpuesto por Ronny Moshe Duran, contra el Auto de Vista de 12 de noviembre de 2010 (fs. 245 a 247), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, que se tramita en liquidación, seguido por Ronny Moshe Duran contra la Empresa Grupo de Auxilio y Seguridad GAS, el auto que concedió el recurso de fs. 261, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió Sentencia el 12 de junio de 2010 de fs. 216 a 217, declarando probada en parte la demanda de fs. 6 a 8 con costas, esto en lo que corresponde al pago de los beneficios sociales de indemnización, desahucio, duodécimas aguinaldo, días extraordinarios y días feriados, conminándose en consecuencia a la empresa demandada una vez ejecutoriada la sentencia cancelar a Ronny Moshe Duran el monto total de Bs. 8.594.- (Ocho Mil Quinientos Noventa y Cuatro 00/100 Bolivianos).
En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs. 221 a 222, y por el demandado de fs. 229 a 232, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, por Auto de Vista de 12 de noviembre de 2010 de fs. 245 a 247, confirmó parcialmente la Sentencia apelada, sin costas, al haber apelado ambas partes, modificando el monto total en Bs. 8.501.46.- (Ocho Mil Quinientos Uno 46/100 Bolivianos).
Que, contra el referido auto de vista, Sergio Fernández Espindola representante de la Empresa Grupo de Auxilio y Seguridad GAS, interpone recurso de casación en el fondo de fs. 250, así mismo Ronny Moshe Duran interpone recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 255 a 257, en los que se señala lo siguiente:
Referente al Primer el recurso de casación interpuesta por el demandado.
1.- Acusó que el tribunal ad quem incurrió en error de interpretación y aplicación indebida de las disposiciones que regulan el Código Procesal del Trabajo y las relaciones obrero patronales, toda vez que en el auto de vista no se toma en cuenta que la parte demandada si bien tiene la carga de la prueba, empero el trabajador también en lo que corresponde tiene mínimamente que probar los hechos demandados; que en el auto no se valoró la confesión de su mandante de fs. 165, en el cual señala que el actor se retiró en el mes de diciembre y en forma voluntaria se fue a Sucre, sin su autorización, haciendo abandono de funciones, así como tampoco rindió cuentas de su gestión, haciendo entrega de las llaves de la oficina al dueño del inmueble, prueba clara del abandono de sus funciones, y por ende no tiene derecho al desahucio, como tampoco al aguinaldo de la gestión 2008 que fue cancelado, ni al pago de los días feriados, ya que nunca trabajó y no lo demostró en la estación probatoria.
Concluyó solicitando se case el auto recurrido y deliberando en el fondo se declare improbado la demanda.
Referente al Segundo recurso de casación interpuesta por el actor.
Recurso de casación en la forma, acusa lo siguiente:
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