Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 240/2015.
Sucre, 29 de julio de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.53/2015.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 143 a 145, interpuesto por la Empresa Aerolíneas Sudamericanas S.A., representada legalmente por Martina Yenny Vaca Justiniano contra el Auto de Vista Nº 297 de 8 de octubre de 2014, cursante de fs. 139 a 140, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Jaime Antonio Vélez Ocampo Villarroel contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 148, el auto de fs. 149 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 499 de 2 de agosto de 2013 de fs. 104 a 108 declarando improbada la excepción perentoria de pago y declaró probada en parte, sin costas, la demanda de fs. 4, aclarada a fs. 7, interpuesta por el actor, disponiendo que la Empresa Aerolíneas Sudamericanas S.A., a través de su representante legal, cancele al demandante la suma de Bs.56.841,47.- (cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y uno 47/100 bolivianos), por indemnización, aguinaldo, salarios devengados, más la multa del 30% establecido por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 a ser ajustados en ejecución de sentencia.
En grado de apelación formulada por la representante de la empresa demandada, mediante memorial de fs. 121 a 123 de obrados, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 297 de 8 de octubre de 2014, de fs. 139 a 140, confirmó lo determinado en la Sentencia Nº 499 de fecha 2 de agosto de 2013, con costas.
El referido fallo motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 143 a 145, por la parte demandada Empresa Aerolíneas Sudamericanas S.A., representada por Martina Yenny Vaca Justiniano, conforme a los siguientes argumentos:
La recurrente citando los inc. 1) del art. 253 y 4) del 254, con relación al art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), refiere que recurre de casación o nulidad en el fondo y en la forma, señalando que el tribunal de alzada al dictar el auto de vista confirmando en todas sus partes la Sentencia Nº 499 de 2 de agosto de 2013, incurrió en violación y aplicación indebida del art. 236 del CPC, del DS Nº 12760, concordante con el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), toda vez que no obstante el retiro voluntario del demandante, no se pronunció sobre el pago de indemnización y multa del 30% de manera fundamentada y motivada, ratificando el error de la sentencia que incumplió la normativa laboral al ordenar el pago de la indemnización en favor del demandante, vulnerando así el principio de pertinencia, el derecho a la defensa y el debido proceso, previstos en los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), que son causal de nulidad según el Auto Supremo Nº 469 de 7 de agosto de 2013.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que dicte auto supremo anulando el Auto de Vista Nº 297 de fecha 8 de octubre de 2014 y el tribunal ad quem emita uno nuevo con la pertinencia de los arts. 202 del CPT y de los arts. 192 y 236 del CPC.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación o nulidad, considerando los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene lo siguiente:
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