Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0240/2015

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 240/2015.

Sucre, 29 de julio de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.53/2015.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 143 a 145, interpuesto por la Empresa Aerolíneas Sudamericanas S.A., representada legalmente por Martina Yenny Vaca Justiniano contra el Auto de Vista Nº 297 de 8 de octubre de 2014, cursante de fs. 139 a 140, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Jaime Antonio Vélez Ocampo Villarroel contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 148, el auto de fs. 149 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 499 de 2 de agosto de 2013 de fs. 104 a 108 declarando improbada la excepción perentoria de pago y declaró probada en parte, sin costas, la demanda de fs. 4, aclarada a fs. 7, interpuesta por el actor, disponiendo que la Empresa Aerolíneas Sudamericanas S.A., a través de su representante legal, cancele al demandante la suma de Bs.56.841,47.- (cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y uno 47/100 bolivianos), por indemnización, aguinaldo, salarios devengados, más la multa del 30% establecido por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 a ser ajustados en ejecución de sentencia.

En grado de apelación formulada por la representante de la empresa demandada, mediante memorial de fs. 121 a 123 de obrados, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 297 de 8 de octubre de 2014, de fs. 139 a 140, confirmó lo determinado en la Sentencia Nº 499 de fecha 2 de agosto de 2013, con costas.

El referido fallo motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 143 a 145, por la parte demandada Empresa Aerolíneas Sudamericanas S.A., representada por Martina Yenny Vaca Justiniano, conforme a los siguientes argumentos:

La recurrente citando los inc. 1) del art. 253 y 4) del 254, con relación al art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), refiere que recurre de casación o nulidad en el fondo y en la forma, señalando que el tribunal de alzada al dictar el auto de vista confirmando en todas sus partes la Sentencia Nº 499 de 2 de agosto de 2013, incurrió en violación y aplicación indebida del art. 236 del CPC, del DS Nº 12760, concordante con el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), toda vez que no obstante el retiro voluntario del demandante, no se pronunció sobre el pago de indemnización y multa del 30% de manera fundamentada y motivada, ratificando el error de la sentencia que incumplió la normativa laboral al ordenar el pago de la indemnización en favor del demandante, vulnerando así el principio de pertinencia, el derecho a la defensa y el debido proceso, previstos en los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), que son causal de nulidad según el Auto Supremo Nº 469 de 7 de agosto de 2013.

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que dicte auto supremo anulando el Auto de Vista Nº 297 de fecha 8 de octubre de 2014 y el tribunal ad quem emita uno nuevo con la pertinencia de los arts. 202 del CPT y de los arts. 192 y 236 del CPC.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación o nulidad, considerando los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene lo siguiente:

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…la resolución impugnada (Auto de Vista Nº 297 de fecha 08 de octubre de 2014, de fs. 139 a 140), si bien no contiene una ampulosa motivación y fundamentación, empero, resolvió todos los puntos que fueron objeto de apelación por la ahora recurrente, (…) con la debida fundamentación y motivación, en términos claros, positivos, precisos y concretos el objeto de la demanda, a pesar de la falta de precisión y fundamentación de apelación, por consiguiente tanto en la sentencia como en el auto de vista, los de grado cumplieron con lo dispuesto por el art. 190 del CPC y la pertinencia prevista en el art. 236 del citado adjetivo civil…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2015AS/0240/2015Fuente oficial