Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 240
Sucre, 21 de julio de 2016
Expediente : 169/2016-CA
Demandante : Cooperativa Minera Aurífera “Boliviana” Ltda.
Demandado : Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
Distrito : La Paz
Materia : Contencioso Administrativo
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El memorial de fs. 38 a 40, la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
La Cooperativa Minera Aurífera “Boliviana” Ltda., mediante su representante Inés Eugenia Gira Ugarte, por escrito de fs. 38 a 40 interpuso demanda contenciosa administrativa, contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, siendo su Director Ejecutivo Nacional, Carlos Alberto Soruco Arroyo, quien emitió la Resolución Jerárquica Nº 11/2016 de 5 de mayo, cuya copia legalizada cursa de fs. 27 a 36.
CONSIDERANDO II:
En cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal esta constreñido a observar lo previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”, concordado con el art. 123 de la misma norma fundamental que establece que toda norma jurídica rige para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de los trabajadores o trabajadoras y en materia penal cuando beneficie a la imputada o imputado.
Revisado minuciosamente el escrito de demanda de fs. 38 a 40, se acredita que la naturaleza jurídica de la presente controversia está relacionada con materia minera y adjetivamente la actora habría agotado la instancia recursiva administrativa, situación que se evidenció con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 11/2016 de 5 de mayo, decisión administrativa que fue emitida estando vigente la Ley Nº 535, de Minería y Metalurgia.
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