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TSJ

AS/0240/2016

Tribunal Supremo de Justicia
21 de julio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 240

Sucre, 21 de julio de 2016

Expediente : 169/2016-CA

Demandante : Cooperativa Minera Aurífera “Boliviana” Ltda.

Demandado : Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera

Distrito : La Paz

Materia : Contencioso Administrativo

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El memorial de fs. 38 a 40, la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, demás antecedentes y:

CONSIDERANDO I:

La Cooperativa Minera Aurífera “Boliviana” Ltda., mediante su representante Inés Eugenia Gira Ugarte, por escrito de fs. 38 a 40 interpuso demanda contenciosa administrativa, contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, siendo su Director Ejecutivo Nacional, Carlos Alberto Soruco Arroyo, quien emitió la Resolución Jerárquica Nº 11/2016 de 5 de mayo, cuya copia legalizada cursa de fs. 27 a 36.

CONSIDERANDO II:

En cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal esta constreñido a observar lo previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”, concordado con el art. 123 de la misma norma fundamental que establece que toda norma jurídica rige para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de los trabajadores o trabajadoras y en materia penal cuando beneficie a la imputada o imputado.

Revisado minuciosamente el escrito de demanda de fs. 38 a 40, se acredita que la naturaleza jurídica de la presente controversia está relacionada con materia minera y adjetivamente la actora habría agotado la instancia recursiva administrativa, situación que se evidenció con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 11/2016 de 5 de mayo, decisión administrativa que fue emitida estando vigente la Ley Nº 535, de Minería y Metalurgia.

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Datos del proceso

Demandante
Cooperativa Minera Aurífera “Boliviana” Ltda.
Demandado
Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia21 de julio de 2016AS/0240/2016Fuente oficial