Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 240
Sucre, 15 de septiembre de 2017
Expediente : 071/2017-S
Demandante : Mariela Marga Ávila Nieto
Demandado : Corporación de Aquino de Bolivia S.A.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz.
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 263 a 264, interpuesto por Corporación de Aquino Bolivia S.A., a través de su representante Stefano Sebastián Calabi Tejada, en contra del Auto de Vista N° 158 de 4 de noviembre de 2016, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; cursante de fs. 252 a 253, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por Mariela Marga Ávila Nieto contra Corporación de Aquino de Bolivia S.A.; el Auto Nº 138/16 de 11 de enero de 2017, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 253 de 22 de junio de 2016, cursante de fs. 220 a 224, que declara probada la demanda de beneficios sociales, estableciendo en favor del demandante la cancelación de la empresa demandada de Bs.74.989,73. (Setenta y cuatro Mil novecientos ochenta y nueve 73/100 Bolivianos) por concepto de beneficios sociales, en favor de Mariela Marga Ávila Nieto.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el Recurso de Apelación por Corporación de Aquino Bolivia S.A., a través de su representante Stefano Sebastián Calabi Tejada, mediante Auto de Vista N° 158 de 4 de noviembre de 2016, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la Sentencia Nº 253 de 22 de junio de 2016.
I.2. Motivos del Recurso de Casación.
Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 263 a 264, interpuesto por Corporación de Aquino Bolivia S.A., a través de su representante Stefano Sebastián Calabi Tejada, quien argumentó:
Manifiesta que el Auto de Vista interpretó de manera errónea el D.S. 521, de 26 de mayo de 2010, habida cuenta que la demandante desde un inicio, fijó y precisó a la empresa TGC (STYGMA GROUP) como su empleadora y responsable del pago de sus beneficios sociales, conforme documento de fs. 2, el cual el tribunal no valoró, señala que se constata que la demandante arguye haber sido contratada por dicha empresa representada por el Sr. Rodrigo Quiroga Di Prieto, vale decir que la actora sabía y conocía de antemano quien contrató sus servicios y bajo qué condiciones, por lo que ese tribunal debió aplicar el art. 167 del C.P.T., en sentido que la confesión admitida no requiere de mayor prueba, manifiesta que es tan evidente y notorio, que la propia actora en su demanda de fs. 25, interpuso medida preparatoria precisando haber sido contratada por la empresa TGC ESTIGMA GRUP, y solicita a su vez, que la Universidad UDABOL, presente los ex contratos tercerizados de prestación de servicios que tienen entre la referida universidad y la empresa TGC ESTIGMA GRUP, hecho que cuestiona como es que la actora conocía que entre la Universidad que representa y la empresa TGC ESTIGMA GRUP, existía un contrato de prestación de servicios, señala que la actora sabía y conocía de antemano que no prestó servicios para la universidad que representa. Manifiesta que las pruebas ofrecidas de fs. 51 a 52, no fueron valoradas por el Tribunal de Apelación; reitera que, la propia parte actora así lo dice durante el transcurso del litigio, hecho que este tribunal no consideró ni valoró; argumenta que es contra ésa empresa que se debió seguir las acciones legales hasta la culminación de las etapas procesales, y en su caso, luego del trámite judicial respectivo y que dicha empresa no proceda al pago de lo sentenciado, recién recae el principio de co-solidaridad a los que refieren tanto el D.S. 0107, de 01 de mayo de 2009, R.M. 446/09, de 08 de julio de 2009, R.M. 108/2010, de 23 de febrero y D.S. 0521 de 26 de mayo de 2010.
I.2.3. Petitorio.
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de vista recurrido y anule obrados, disponiendo se cite a la empresa empleadora señalada por la actora y se dirija la acción judicial ante la misma.
I.4. Respuesta al Recurso de Casación
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