Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0240/2018

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Bonos / Bono de Antigüedad

El recurrente señala que el Auto de Vista pronunciado ha considerado únicamente los argumentos del recurso de apelación presentado por el demandante y no así los fundamentos de la contestación al recurso, aspecto que denota la poca objetividad con la que se actuó. Asimismo, extraña la atribución que...

Proceso
RELIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 240/2018

Sucre, 09 de septiembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 34/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo de fojas 238 a 239 y vta., interpuesto por David García Surco; y fs. 250 a 251 y vta., deducido por Mauricio Bernal Hurtado en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), contra el Auto de Vista Nº 63/2016 de 26 de agosto, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de reliquidación de beneficios sociales, seguido por David García Surco, contra la COMIBOL, el Auto de 22 de noviembre que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 34/2017-A de 30 de enero que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 290/2014 de 25 de noviembre (fojas 208 a 212 vta.), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de reliquidación de fojas 22 a 24 y memorial de aclaración de fs. 60, PROBADA EN PARTE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO cursante a fs. 89 de obrados, debiendo la COMIBOL, a través de su representante legal, a cancelar a favor del actor la suma de 482,12, en base al siguiente detalle:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.046,

Fecha de ingreso: 2 de enero de 2008

Fecha de retiro: 31 de diciembre de 2013

Tiempo de trabajo: 5 años, 11 meses y 29 días

5 años Bs. 15.225

11 meses Bs. 2.792,11

29 días Bs. 245,37

Total Bs. 18.262,37

INDEMNIZACIÓN: (menos lo cancelado) Bs. 17.785,25

Saldo Bs. 482,12

TOTAL A CANCELAR Bs. 482,12

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 63 de 26 de agosto de 2016 (fojas 232 a 234), la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, revocó en parte la Sentencia Nº 290/2014 de 25 de noviembre de fs. 208 a 212 vta., y deliberado en el fondo declaró probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de pago, con los siguientes argumentos:

Con relación al bono de antigüedad, corresponde su pago desde la gestión 2010 hasta el momento de la finalización de la relación laboral conforme al porcentaje del 5 % establecido en el art. 60 del D.S. 21060 y 11 del D.S. 24067 de 10 de julio de 1995; la indemnización debe liquidarse en base al nuevo salario promedio indemnizable; tomando en cuenta que la relación de trabajo fue continuada, habiendo el actor ejercido funciones propias y permanentes en la entidad, por lo que los contratos pactados se convirtieron en contrato a tiempo indefinido en virtud al art. 2 del D.L. 16187 y, al ser indefinida la relación laboral, no hubo cumplimiento de contrato sino despido injustificado por lo que corresponde el pago de desahucio, el cual solamente debe ser reajustado en vista de su pago; del finiquito de fs. 1 y vta., se observa que la empresa canceló las vacaciones impetradas, por lo que se presume que están pagadas las anteriores conforme la presunción prevista en el art. 182.h) del Código Procesal del Trabajo (CPT); a fs. 147 Y 148 se observa el pago por concepto del primer y segundo aguinaldo, correspondiendo únicamente el pago de la diferencia; el bono de antigüedad, como se expuso, le corresponde desde la gestión 2010 por lo que al estar pagada hasta enero de 2011, corresponde su pago del resto de las gestiones; para finalizar, no se observa de qué manera la “Juez A-quo” hubiera vulnerado su derecho. En consecuencia, la COMIBOL a través de su representante legal, deberá cancelar a favor del actor la suma de 3.930,53, en base al siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 5 años, 11 meses y 29 días.

Sueldo básico Bs. 3.046

Bono de antigüedad Bs. 180

Sueldo promedio indemnizable Bs. 3.226

Desahucio Bs. 9.678

Indemnización

5 años Bs. 16.130

11 meses Bs. 2.957,16

29 días Bs. 259,89

Total indemnización Bs. 19.347,03

Aguinaldo (diferencia promedio) Bs. 478

Bono de antigüedad 2011, 2012 y 2013

Menos la literal de fs. 43 Bs. 5.325,79

Subtotal Bs. 5.803,79

Total Bs. 34.828,82

Menos lo pagado según finiquito fs. 1 Bs. 30.898,29

Total a pagar Bs. 3.930,53

Que, del referido Auto de Vista, David García Surco y Mauricio Bernal Hurtado en representación de la COMIBOL, interpusieron recurso casación en el fondo de fs. 238 a 239 y vta. y de fs. 250 a 251 y vta. Respectivamente, señalando los siguientes argumentos:

Mostrando 46 de 92 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PAGO DEL BONO ANTIGÜEDAD/ No puede desconocerse el pago del bono de antigüedad, que si bien no hubiera sido cancelado durante la vigencia de la relación laboral por la razón que fuera, debe ser pagado a la culminación de esta, no siendo un requisito indispensable la calificación de años de servicio.

Datos del proceso

Proceso
RELIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Auto Supremo 347/2014 de 30 de septiembre.

Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2018AS/0240/2018Fuente oficial