Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 240/2018
Sucre, 09 de septiembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 34/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fojas 238 a 239 y vta., interpuesto por David García Surco; y fs. 250 a 251 y vta., deducido por Mauricio Bernal Hurtado en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), contra el Auto de Vista Nº 63/2016 de 26 de agosto, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de reliquidación de beneficios sociales, seguido por David García Surco, contra la COMIBOL, el Auto de 22 de noviembre que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 34/2017-A de 30 de enero que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 290/2014 de 25 de noviembre (fojas 208 a 212 vta.), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de reliquidación de fojas 22 a 24 y memorial de aclaración de fs. 60, PROBADA EN PARTE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO cursante a fs. 89 de obrados, debiendo la COMIBOL, a través de su representante legal, a cancelar a favor del actor la suma de 482,12, en base al siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.046,
Fecha de ingreso: 2 de enero de 2008
Fecha de retiro: 31 de diciembre de 2013
Tiempo de trabajo: 5 años, 11 meses y 29 días
5 años Bs. 15.225
11 meses Bs. 2.792,11
29 días Bs. 245,37
Total Bs. 18.262,37
INDEMNIZACIÓN: (menos lo cancelado) Bs. 17.785,25
Saldo Bs. 482,12
TOTAL A CANCELAR Bs. 482,12
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 63 de 26 de agosto de 2016 (fojas 232 a 234), la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, revocó en parte la Sentencia Nº 290/2014 de 25 de noviembre de fs. 208 a 212 vta., y deliberado en el fondo declaró probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de pago, con los siguientes argumentos:
Con relación al bono de antigüedad, corresponde su pago desde la gestión 2010 hasta el momento de la finalización de la relación laboral conforme al porcentaje del 5 % establecido en el art. 60 del D.S. 21060 y 11 del D.S. 24067 de 10 de julio de 1995; la indemnización debe liquidarse en base al nuevo salario promedio indemnizable; tomando en cuenta que la relación de trabajo fue continuada, habiendo el actor ejercido funciones propias y permanentes en la entidad, por lo que los contratos pactados se convirtieron en contrato a tiempo indefinido en virtud al art. 2 del D.L. 16187 y, al ser indefinida la relación laboral, no hubo cumplimiento de contrato sino despido injustificado por lo que corresponde el pago de desahucio, el cual solamente debe ser reajustado en vista de su pago; del finiquito de fs. 1 y vta., se observa que la empresa canceló las vacaciones impetradas, por lo que se presume que están pagadas las anteriores conforme la presunción prevista en el art. 182.h) del Código Procesal del Trabajo (CPT); a fs. 147 Y 148 se observa el pago por concepto del primer y segundo aguinaldo, correspondiendo únicamente el pago de la diferencia; el bono de antigüedad, como se expuso, le corresponde desde la gestión 2010 por lo que al estar pagada hasta enero de 2011, corresponde su pago del resto de las gestiones; para finalizar, no se observa de qué manera la “Juez A-quo” hubiera vulnerado su derecho. En consecuencia, la COMIBOL a través de su representante legal, deberá cancelar a favor del actor la suma de 3.930,53, en base al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 5 años, 11 meses y 29 días.
Sueldo básico Bs. 3.046
Bono de antigüedad Bs. 180
Sueldo promedio indemnizable Bs. 3.226
Desahucio Bs. 9.678
Indemnización
5 años Bs. 16.130
11 meses Bs. 2.957,16
29 días Bs. 259,89
Total indemnización Bs. 19.347,03
Aguinaldo (diferencia promedio) Bs. 478
Bono de antigüedad 2011, 2012 y 2013
Menos la literal de fs. 43 Bs. 5.325,79
Subtotal Bs. 5.803,79
Total Bs. 34.828,82
Menos lo pagado según finiquito fs. 1 Bs. 30.898,29
Total a pagar Bs. 3.930,53
Que, del referido Auto de Vista, David García Surco y Mauricio Bernal Hurtado en representación de la COMIBOL, interpusieron recurso casación en el fondo de fs. 238 a 239 y vta. y de fs. 250 a 251 y vta. Respectivamente, señalando los siguientes argumentos:
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