Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 240/2019-RA
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente: La Paz 15/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Andrea Verónica Asturizaga Rosso y otro
Delitos : Estafa y Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs. 2004 a 2007, Andrea Verónica Asturizaga Rosso y Sergio Alejandro Asturizaga Rosso, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 17/2018 de 28 de febrero de fs. 1980 a 1986 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Javier Gonzalo Hernani Díaz y Onofre Lineros Rodríguez de Hernani contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 11/2014 de 26 de mayo (fs. 1891 a 1907), el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Andrea Verónica Asturizaga Rosso y Sergio Alejandro Asturizaga Rosso, autores de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole a la primera la pena de tres (3) años de reclusión y al segundo la sanción de un (1) año de reclusión; y absueltos de la comisión del delito de Estelionato, tipificado por el art. 337 del CP; asimismo, absuelto de ambos delitos a Enrique Ricardo Medina Ibáñez.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados recurrentes (fs. 1913 a 1920 vta.), formularon recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 17/2018 de 28 de febrero, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y en consecuencia confirmó la Sentencia.
Por diligencias de 22 de mayo de 2018 (fs. 1987), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 29 de mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Afirmando que en su recurso de apelación restringida denunciaron la vulneración de: i) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, ii) Vicio de la sentencia por falta de enunciación del hecho objeto del juicio; iii) Vicio de la sentencia por falta de fundamentación, siendo esta insuficiente; y iv) Valoración defectuosa de la prueba; acusan que el Tribunal de alzada no sólo no fundamentó su resolución, sino que habría incurrido en inobservancia de la ley sustantiva al apartarse de las líneas jurisprudenciales y en contradicción de los precedentes que acreditaron.
Respecto a sus agravios, manifiestan que el Auto de Vista a más de ser escueto e insuficiente en cuanto a la argumentación y fundamentación jurídica, contendría apreciaciones subjetivas afirmando que en un contrato civil se hizo uso de artificios y engaños, sin respaldo jurídico y mucho menos fáctico; no se habría valorado directamente su reclamo oportuno sobre la valoración de la prueba; y sobre la valoración defectuosa de la prueba, dicen haberse desmerecido la argumentación realizada en su recurso de apelación restringida. Con la identificación de estas omisiones, acusan que el Tribunal de apelación incumplió el art. 370 en sus incisos 1), 3), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, lo que revelaría la existencia de defectos absolutos insubsanables, cuando de oficio dicho Tribunal de alzada estaba llamado a corregir los defectos denunciados, lo que no habría ocurrido en el caso, más cuando presentaron precedentes contradictorios vinculados al caso en cuestión, por ser de similares características.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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