Texto del fallo
SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 240
Sucre, 16 de mayo de 2019.
Expediente : 140/2018-S
Demandante : Fernan Alejandro Balbontin Saucedo.
Demandado : Corporación de Aquino Bolivia SA.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 360 a 361, interpuesto por Stefano Sebastián Calabi Tejada, en representación de la Corporación de Aquino Bolivia SA, contra del Auto de Vista Nº 91 de 10 de abril de 2017, emitido por la Sala Primera Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos seguido a demanda de Fernan Alejandro Balbontin Saucedo, contra entidad que representa el recurrente, el Auto Nº 27 de 26 de febrero de 2018, de fs. 366, por el que se concedió el recurso, el Auto de 5 de abril de 2018 de fs. 375 y vta., que admitió el recurso y cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 62 de 11 de octubre de 2013 de fs. 326 a 330, por la que declaró PROBADA en parte la demanda, sin costas, ordenando que la entidad demandada, cancele a favor del actor Fernan Alejandro Balbontin Saucedo la suma de Bs. 85.554,57 por concepto de desahucio, indemnización por cuatro años y siete meses y 23 días de trabajo, aguinaldo doble del 2006, 20076 y duodécimas del 2008, vacaciones 2 años, siete meses y 23 días y bono de antigüedad por 27 meses y 23 días y las actualizaciones y reajustes dispuestos por ley.
Auto de Vista:
Interpuesto el recurso de apelación promovido el representante de la entidad demandada, conforme consta el escrito de fs. 344 a 345, el Tribunal de alzada, conformado por la Sala Primera Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 91 de 10 de abril de 2017, CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 11 de octubre de 2013.
Recurso de casación, concesión y admisión:
Contra el indicado Auto de Vista, el representante de la entidad demandada, Stefano Sebastián Calabi Tejada, interpuso recurso de casación, conforme consta el escrito de fs. 361 a 361, que previo traslado y respuesta del actor, conforme consta el escrito de fs. 364 a 365, fue concedido por el Tribunal de alzada, mediante Auto Nº 27 de 26 de febrero de 2018 (fs. 366), por lo que radicado el expediente en este Tribunal Supremo, se admitió el recurso, mediante Auto de 5 de abril de 2018, analizando el mismo se resuelve conforme a los fundamentos que siguen:
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Reiterando íntegramente el recurso de apelación, el recurrente argumenta que se incurrió en infracción de leyes sociales, indicando que se acreditó la inexistencia de la relación de trabajo y otros conceptos, afirmando que no se valoraron los documentos de fs. 129 y 132, que demuestran que el actor prestó servicios para otras entidades educativas en el mismo tiempo que alega haber trabajado en la institución que representa el recurrente y que rompe uno de las características de la relación de trabajo, que es la exclusividad.
Por otra parte, afirma que en el supuesto no consentido que se dé por cierta la existencia de relación laboral; indica que el Tribunal no consideró, que la prestación de servicios de docencia está sujeta a una gestión académica; vale decir, que finalizado el semestre académico, finaliza y concluye la relación civil, por consiguiente, los servicios de docencia no son indefinidos, como erróneamente se calificó, pues éstos se encuentran sujetos a una programación y o periodo de clase que tiene una duración de más de cuatro meses y medio en el año, por lo que no corresponde el pago de beneficios sociales, si existe interrupción en cada gestión, pues el cálculo de liquidación corresponde por semestre y o gestión académica, de lo contrario se cancelaría al actor por periodos que no trabajó
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