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TSJReiteradora

AS/0240/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La entidad recurrente, acusó que no se consideró argumentos efectuados en el recurso de apelación, sobre el pago del subsidio de frontera, incurriéndose en una “mala interpretación” de las duodécimas de dicho pago, correspondientes a la gestión 2007, y que se habría presentado prueba que demuestra q...

Proceso
Pago de subsidio de frontera
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 240

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente: 469/2019-S

Demandante: Justo Beltrán Monasterio

Demandado: Servicio Departamental de Caminos Pando

Proceso: Pago de subsidio de frontera

Departamento: Pando

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma, a fs. 54, interpuesto el Servicio Departamental de Caminos Pando (SEDCAM Pando), representado por Erik David Mollinedo Romero, a través de Ángel Boris Salvatierra Justiniano, contra el Auto de Vista N° 236/19 de 26 de septiembre, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 50; dentro del proceso de pago de subsidio de frontera, interpuesto por Justo Beltrán Monasterio, contra la entidad recurrente; el Auto Nº 237/2019 de 30 de octubre (fs. 58 vta.), que concedió el recurso; el Auto de 21 de noviembre de 2019 (fs. 67), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia N° 457/017 de 4 de diciembre de 2017, de fs. 35 a 36, declarando improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta; y PROBADA la demanda de fs. 7; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.16.513.- (dieciséis mil quinientos trece 00/100 Bolivianos); por concepto de subsidio de frontera adeudado por las gestiones de 2007 (10 meses), 2008 (9 meses), 2009 (11 meses) y 2010 (6 meses), como se detalla en dicha Sentencia.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el SEDCAM Pando, a través de Ángel Boris Salvatierra Justiniano, interpuso recurso de apelación a fs. 40; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 236/19 de 26 de septiembre, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 50; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, Ángel Boris Salvatierra Justiniano apoderado de Erik David Mollinedo Romero, Director del SEDCAM Pando, formuló recurso de casación en la forma, a fs. 54, señalando lo siguiente:

El Tribunal de alzada, no consideró la fundamentación efectuada en la apelación presentada, referente al pago de “bono de frontera”; se confirmó la Sentencia de primera instancia, “causando” una mala interpretación de duodécimas del subsidio de frontera de la gestión 2007; el SEDCAM Pando, presentó prueba que demuestra que el monto otorgado no es el correcto.

El art. 12 del Decreto Supremo (DS) Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, señala que el monto del subsidio de frontera será el 20% del salario mensual; las planillas de estos salarios fueron presentados “para” el recurso de apelación, pero no fueron valorados; por ello, existe una falta de fundamentación; conforme se tiene por la línea jurisprudencial contenida en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre.

Petitorio.

Solicitó se case “la Sentencia” y el Auto de Vista recurrido; ordenando se realice una nueva liquidación del subsidio de frontera, emitiéndose una nueva Sentencia, valorando las pruebas presentadas.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 9 de octubre de 2019 a fs. 55; notificada la contraparte el 16 del mismo mes y año, conforme consta en la diligencia de fs. 57 y vencido el plazo para la presentación de la contestación, Justo Beltrán Monasterio, no contestó al recurso, conforme a los antecedentes del expediente y como consta en la representación de fs. 58, suscrita por la Secretaria de Sala del Tribunal de alzada.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto Nº 237/2019 de 30 de octubre, de fs. 58 vta., concedió el recurso de casación de fs. 54, interpuesto por el SEDCAM Pando, representado por Erik David Mollinedo Romero, a través de Ángel Boris Salvatierra Justiniano; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 21 de noviembre de 2019 (fs. 67), admitiendo el recurso interpuesto por la entidad demandada, que se pasa a resolver con las siguientes consideraciones:

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SUBSIDIO DE FRONTERA/ Es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales; sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular, este derecho es adquirido por el solo hecho de prestar sus servicios dentro del límite impuesto.

Datos del proceso

Demandante
Justo Beltrán Monasterio
Demandado
Servicio Departamental de Caminos Pando
Proceso
Pago de subsidio de frontera
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Auto Supremo Nº 61 de 01 de marzo de 2013, N° 373 de 8 de octubre de 2014 y Art. 265-I del CPC-2013.

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