Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 240/2020
Sucre, 9 de marzo 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SC. 489/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fojas 114 a 116 y vuelta, deducido por Froilán Plácido Nina Huayllas, en representación legal de la Empresa BOLSER Ltda., en virtud del Testimonio de Poder N° 1810/2015, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 96, correspondiente al Distrito judicial de Santa Cruz, a cargo de Maritza Bernal Viera, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por René Solíz Jiménez y Pedro Wilber Solíz Vaca contra la Empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 122 a 124 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 125, el Auto N° 498/2019-A de 29 de noviembre que admitió el recurso (fojas 133 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 366/2015 de 30 de octubre (fojas 43 a 44 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 15 a 17 y vuelta, con costas.
Dispuso que en consecuencia, la Empresa Bolivian Oil Service Ltda. (BOLSER Ltda.), a través de su representante legal, a tercero día de su legal notificación, deberá pagar a favor de los demandantes, las sumas de dinero determinadas, de acuerdo con el detalle siguiente:
René Solíz Jiménez
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 9.324,32
Tiempo de trabajo: 8 años, 8 meses y 1 día
Indemnización: Bs. 80.836,67
Aguinaldo 2011 (Doble): Bs. 17.146,39
Vacación (22 días): Bs. 6.837,83
Sueldos deveng. (Oct. Nov. 2011): Bs. 18.648,64
SUB TOTAL Bs. 123.469,53
Multa del 30%: Bs. 37.040,85
TOTAL Bs. 160.510,38
Pedro Wilber Soliz Vaca
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.165,31
Tiempo de trabajo: 2 años, 9 meses y 1 día
Indemnización: Bs. 11.466,17
Aguinaldo 2011 (Doble): Bs. 7.659,54
Vacación (26,29 días): Bs. 3.650,19
Sueldos deveng. (Oct. Nov. 2011): Bs. 8.330,62
SUB TOTAL Bs. 31.106,52
Multa del 30%: Bs. 9.331,95
TOTAL Bs. 40.438,47
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 95/2019 de 30 de mayo (fojas 109 y vuelta), la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la sentencia impugnada, con costos y costas.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, Froilán Plácido Nina Huayllas, en representación legal de la Empresa BOLSER Ltda., interpuso el recurso de nulidad o casación de fojas 114 a 116 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1. Que, el auto de vista que impugna, incumplió lo dispuesto por “…el art. 236 en relación con el art. 227 del C.P.C., resultando el auto de vista minus petita…” (Sic).
Que, hizo referencia a supuestos avisos de citación a la empresa demandada con pre finiquitos elaborados por el Ministerio de Trabajo, como también acompañando una declaración testifical de un supuesto trabajador de nombre Herman Arauz Peña, de cuya declaración no se puede rescatar la veracidad de lo afirmado, por lo que se concluye que esa prueba no fue correctamente valorada para luego afirmar que el auto de vista impugnado carece de motivación.
Que, en cuanto al pre finiquito, se trata de un documento que cualquier persona puede obtener en el Ministerio de Trabajo; que en el presente caso, no existe sustento para afirmar que los salarios en base a los cuales se elaboraron los pre finiquitos, son los que corresponden a la realidad; que además “WILBERTO SOLIZ VACA” (sic), presentó renuncia voluntaria el 2 de diciembre de 2011.
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