Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 240/2021-RA
Fecha: 17 de marzo de 2021
Expediente: LP-39-21-S
Partes: Estela Alvarado Huallpa c/ Adhemar Flores Coronel, Angélica Dora
Chipana de Flores y sus herederos.
Proceso: Cumplimiento de contrato y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 221 a 223 vta., presentado por Adhemar Flores Coronel y Alvaro Adhemar, Cinthya Belica, Evelyn y Marlene, todos Flores Chipana, impugnando el Auto de Vista Nº S-424/2020 de 23 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 215 a 218 vta., en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato y otros, seguido por Estela Alvarado Huallpa contra los recurrentes; la respuesta cursante de fs. 227 a 228 vta., el Auto de concesión de 17 de febrero de 2021, cursante a fs. 230; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Estela Alvarado Huallpa por memorial cursante de fs. 9 a 11 y ampliada mediante escrito cursante de fs. 19 a 21, inició proceso por cumplimiento de contrato y otros, contra Adhemar Flores Coronel, Angélica Dora Chipana de Flores y sus herederos, quienes una vez citados, el demandado Adhemar Flores Coronel opuso excepciones de prescripción, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, falta de legitimación, mediante memoriales cursantes de fs. 17 y vta., y de fs. 28 a 29, asimismo contestó negativamente a la demanda y reconvino por resolución por imposibilidad sobreviniente, mediante escrito cursante de fs. 34 a 37, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 093/2019 de 06 de marzo, cursante de fs. 185 a 189 vta., dictada por el Juez Público, Civil y Comercial 6º de la ciudad de La Paz, que declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta por Estela Alvarado Huallpa y no ha lugar la acción reivindicatoria e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Adhemar Flores Coronel, sin costas por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Adhemar Flores Coronel y Alvaro Adhemar, Cinthya Belica, Evelyn y Marlene, todos Flores Chipana mediante memorial cursante de fs. 191 a 193, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista Nº S-424/2020 de 23 de octubre, de fs. 215 a 218 vta., CONFIRMANDO la Sentencia Nº 093/2019 de 06 de marzo.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Adhemar Flores Coronel y Alvaro Adhemar, Cinthya Belica, Evelyn y Marlene, todos Flores Chipana mediante escrito cursante de fs. 221 a 223 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 17 de 34 parrafos.