Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 240/2023
Fecha : 28 de noviembre de2023
Expediente : 15/2023
Proceso : Revisión Extraordinaria de Sentencia
Partes : Juan Luque Chambi / Sentencia Nro. 13/2018
Magistrado Tramitador : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de Revisión de Sentencia condenatoria interpuesto por Juan Luque Chambi, emergente del fenecido proceso penal en contra Lucia Rodríguez de Melgarejo por el delito de Avasallamiento, los antecedentes presentados, y
CONSIDERANDO I: Juan Luque Chambi, presentó Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada contra la Sentencia Nro. 13/2018 de fecha 16 de marzo (fs.395-405 vta.), invocando las causales previstas en el art. 421 numerales 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, solicitando se admita la presente acción y se emita resolución conforme dispone el art. 424 núm. 2) de la citada norma. Adjuntando como prueba en el recurso, fotocopias legalizadas del cuaderno de control jurisdiccional, fotocopias simples del cuaderno de investigación y como descargo adjuntó dos pruebas referentes a dos sentencias ejecutoriadas contradictorias e incompatibles, la última demostró FALSEDAD de un documento que fue utilizado en el primer proceso penal con el cual pretende se disponga nulidad del AS 13/2018 de 16 de marzo de 2018, manifestando en síntesis lo siguiente:
Como antecedentes refiere que el señor Juan Luque Chambi es legítimo propietario de un inmueble situado en la Av. Villa Nueva, Callejón los pinos Nro.1042, de la comunidad de Achocalla, Provincia Murillo, La Paz — Bolivia, con una superficie total de 3600 m2. Que se encuentra registrado en Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo dos matriculas computarizadas, cada uno con una superficie de 1800 m2, se encuentran bajo un mismo y único muro perimetral y en su conjunto el inmueble tiene una superficie de 3600 m2., adquirido de su anterior propietaria María Elena Chacón de Catacora.
Que, el señor Juan Luque Chambi en fecha 15 de agosto formuló acusación particular en contra de la señora Lucia Rodríguez de Melgarejo por el delito de AVASALLAMIENTO quien con todos sus hijos mayores de edad invadieron de forma clandestina sus dos inmuebles continuos, ubicados en Av. Villa Nueva, callejón Los Pinos Nro. 1042, esta acusación fue admitida por ante el Juzgado Cuarto de Partido y Sentencia de la ciudad del Alto a cargo de la Jueza Patricia Chávez García, quien en la sustanciación del juicio oral admitió un medio de prueba documental de descargo FALSIFICADA ofrecido por la señora acusada Lucia Rodríguez de Melgarejo y antes de la emisión de Sentencia Absolutoria pronunciada por la Juez Patricia Chávez García la cual recepcionó copias Legalizadas e informe Exhaustivo del señor Juez Público Comercial Décimo de la ciudad de La Paz que le informaban que la Escritura Pública Nro. 11/25 de fecha 1 de septiembre del año 2017 referente a la Usucapión era completamente FALSIFICADA.
CONSIDERANDO II: Que, la revisión de sentencia, es de carácter extraordinario y que el art. 421 de Código de Procedimiento Penal, dispone que para su admisión se debe cumplir cualquiera de los motivos previstos en dicha norma para su procedencia.
Que, del análisis y fundamentos del recurso interpuesto, se establece que:
El presente recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, se funda en la causal núm. 1) y 2) del art. 421 del Código Procesal Penal, referido a: "Procederá el recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo el tiempo y en favor del condenado en los siguientes casos.
Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada;
Cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado.
En tal sentido, se advierte que el recurrente no adjuntó ninguna prueba que acredite lo expresado, en todo caso el art. 421 inc. 1) del CPP, se aplica "cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada”, es decir, primero la norma refiere a hechos que sirvan de fundamento para la sentencia y sean incompatibles con otros hechos establecidos en otra sentencia penal ejecutoriada; segundo, no se presentó las sentencias mencionadas que contendrían la incompatibilidad aducida.
En cuanto al núm. 2) del art. 421, es requisito indispensable para realizar la revisión de una sentencia ejecutoriada del proceso primigenio sustentado en la falsedad de prueba, estar corroborada necesariamente por un fallo posterior ejecutoriado que declare la falsedad de aquella prueba.
Asimismo, en el presente caso, Juan Luque Chambi formuló acusación particular en contra de Lucia Rodríguez de Melgarejo, por lo cual se pronunció la Sentencia Nro. 13/2018 de 16 de marzo, ahora impugnada, en la que Lucia Rodríguez de Melgarejo obtuvo la absolución.
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