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TSJ

AS/0240/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2024Civil
Proceso
Usucapión decenal
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 240/2024-RA

Fecha: 19 de marzo de 2024

Expediente: O-12-24-S

Partes: Andrea Calizaya Condori y Gualberto Vázquez Taquimallcu c/ Jorge Milan Huarachi Morales y Ruben Richar Huarachi Morales.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 538 a 546 vta., interpuesto por Andrea Calisaya Condori y Gualberto Vásquez Taquimallcu contra el Auto de Vista Nº 45/2024, de 29 de enero, corriente de fs. 519 a 532 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por los recurrentes contra Jorge Milan Huarachi Morales y Ruben Richar Huarachi Morales; el Auto de concesión de 01 de marzo de 2024, visible a fs. 551, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Andrea Calizaya Condori, mediante escrito que cursa de fs. 76 a 79, ampliadó por Gualberto Vásquez Taquimallcu por memorial de fs. 339 a 341, promovieron proceso ordinario de usucapión decenal, contra Jorge Milan Huarachi Morales y Ruben Richar Huarachi Morales, quienes una vez citados, Jorge Milan Huarachi Morales respondió de forma negativa, mediante escrito saliente a fs. 124 a 130 vta., y planteo demanda reconvencional de acción de reivindicación y entrega de lote de terreno; por su parte Ruben Richar Huarachi Morales a través del memorial de fs. 208 a 211, contestó negativamente y se allanó a la demanda reconvencional de acción de reivindicación y entrega de lote de terreno; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 131/2023, de 06 de octubre, que cursa de fs. 450 a 459, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11º del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión, impetrada por Andrea Calizaya Condori, ampliada y allanada por Gualberto Vásquez Taquimallcu y PROBADA la demanda reconvencional de acción reivindicatoria planteada por Jorge Milán Huarachi Morales, ratificada y allanada por Ruben Richar Huarachi Morales disponiendo la entrega del bien inmueble signado con el lote Nº 13, manzana 26, ubicado en la urbanización ampliación San Isidro sin techo sector Pumas Andinos, zona Sud Este con superficie de 205 m2., con Matrícula 4011030022532, en favor de los demandados, en el plazo de diez días de ejecutoriada la Resolución. Sin costas ni costos por ser proceso doble.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Andrea Calizaya Condori y Gualberto Vásquez Taquimallcu, según memorial de fs. 462 a 464 vta., originó que la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 45/2024, de 29 de enero, saliente de fs. 519 a 532 vta., el cual CONFIRMÓ la Sentencia sin costas.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Andrea Calizaya Condori y Gualberto Vásquez Taquimallcu según, escrito visible de fs. 538 a 546, recurso que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Andrea Calizaya Condori y Gualberto Vázquez Taquimallcu
Demandado
Jorge Milan Huarachi Morales y Ruben Richar Huarachi Morales
Proceso
Usucapión decenal
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2024AS/0240/2024-RAFuente oficial