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TSJ

AS/0240/2026

Tribunal Supremo de Justicia
16 de abril de 2026Sala Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Sala Social 2da
Año
2026

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO N 240/2026 Sucre, 16 de abril de 2026

Expediente : 722/2025 Demandante : Agencia Adventista para el Desarrollo y

Recursos Asistenciales ADRA-BOLIVIA Demandado : Administración de Aduana Interior La Paz

dependiente de la Gerencia Regional La Paz

de Aduana Nacional Proceso : Contencioso Tributario Distrito : La Paz Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe I. VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Administración de Aduana Interior La Paz dependiente de la Gerencia Regional La Paz de Aduana Nacional representada por Ricardo Raúl Tarqui Llanqui de fs. 306 a 312, impugnando el Auto de Vista 143/2025 de 9 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 298 a 300 vta., dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales ADRA-BOLIVIA contra la entidad recurrente; la contestación de contrario de fs. 326 a 331 vta., el Auto 14 de agosto de 2025, que concedió el recurso a fs. 332, el Auto Supremo N 722/2025-A de 16 de septiembre que admitió el recurso a fs. 339 y vta. y lo obrado en el proceso.

IL. ANTECEDENTES PROCESALES Sentencia -

Tramitado el referido proceso Contencioso Tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la capital del departamento de La Paz emitió la Sentencia N 043/2021 de 12 de marzo de fs. 185 a 189, declarando PROBADA en parte la demanda, dejando sin efecto la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-LAPLI 35/2009 de 14 de enero, por prescripción al haber transcurrido más de cuatro años conforme la argumentación desarrollada.

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la Administración de Aduana Interior La Paz dependiente de la Gerencia Regional La Paz de Aduana Nacional representada por José Remberto Zirpa Choquehuanca de fs. 191 a 195, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N 143/2025 de 9 de mayo de fs. 298 a 300 vta., resolvió CONFIRMAR la Sentencia N 043/2021 de 12 de marzo, de fs. 185 a 189, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley N 1178.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Alegó que el Auto de Vista confutado vulneró el ordenamiento Jurídico vigente, el interés público y los derechos de la entidad recurrente, pues este incurrió en vulneración del derecho al debido proceso, en su vertiente de motivación y fundamentación, al emitir una Resolución insuficientemente argumentada, sin exponer de manera clara y razonada los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión. Asimismo, denunció la existencia de incongruencia omisiva, debido a que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los agravios planteados en el recurso de apelación, particularmente aquellos referidos a la no operatividad de la prescripción.

En relación al fondo del litigio, la Administración Aduanera cuestionó la interpretación efectuada por el Tribunal Ad Quem

respecto a la prescripción de la acción administrativa, señalando que éste concluyó erróneamente que la misma habría operado en el plazo de cuatro años. La entidad recurrente argumentó que, conforme al art. 59-II del Código Tributario Boliviano (CTB), el plazo de prescripción debe ampliarse a siete años cuando el sujeto pasivo incumple su obligación de inscribirse en los registros correspondientes, sin que dicha ampliación esté condicionada a la imposición previa de una sanción administrativa.

En ese sentido, sostuvo que el sujeto pasivo, ADRA-BOLIVIA, en su calidad de operador de comercio exterior, incumplió su obligación de registro en el padrón correspondiente, conforme a la normativa aduanera vigente, circunstancia que fue establecida en la Resolución Sancionatoria y no desvirtuada en el proceso; sin embargo, el Tribunal de Alzada, incurriendo en error de derecho e indebida valoración de la prueba, habría exigido la existencia de una sanción como condición para la ampliación del plazo de prescripción, requisito no previsto por la norma.

Asimismo, la entidad recurrente denunció que el Auto de Vista incurrió en contradicciones internas, al reconocer la obligación de inscripción del sujeto pasivo y las facultades de la administración tributaria, pero concluir que no existen elementos suficientes para determinar el incumplimiento, pese a la ausencia de prueba que acredite lo contrario, vulnerando además el principio de carga de la prueba previsto en el art. 76 del CTB.

Finalmente, se alegó que el Tribunal Ad Quem incumplió su deber de resolver conforme a derecho y dentro de los limites de la apelación, omitiendo un análisis integral de los agravios planteados, lo que configuró una vulneración al debido proceso, a la seguridad jurídica y a los principios de legalidad, congruencia y verdad material, por lo que solicitó se case el Auto de Vista recurrido.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

ADRA-BOLIVIA representada legalmente por Augusto Javier Guerrero Santalla, mediante escrito de fs. 326 a 331 vta., en suma, manifestó lo siguiente:

En cuanto a los agravios expuestos por la entidad recurrente, la parte demandante sostuvo que la Resolución impugnada fue emitida con estricto apego a las garantías del debido proceso, en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, conforme a la normativa constitucional y jurisprudencia aplicable.

Señaló que el Tribunal de Alzada realizó un análisis integral de los hechos, la normativa y los elementos probatorios, respondiendo adecuadamente a las pretensiones de las partes, sin incurrir en incongruencia omisiva ni falta de fundamentación.

Respecto al fondo del litigio, la parte actora argumenta que las importaciones realizadas por ADRA BOLIVIA corresponden a mercancias de donación destinadas a programas de asistencia social, las cuales se encuentran exentas del pago de tributos en virtud de tratados y convenios internacionales suscritos entre Bolivia y los Estados Unidos de América, que forman parte del bloque de constitucionalidad y gozan de primacía normativa conforme al art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

En ese sentido, sostuvo que la exención tributaria aplicable al caso tiene carácter constitutivo y no se encuentra supeditada a formalidades administrativas como la obtención de una Resolución Bi-Ministerial, criterio respaldado por hI1la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, particularmente por la Sentencia N 185/2016. En consecuencia, la exigencia de tales formalidades por parte de la Administración Aduanera carece de sustento legal.

Asimismo, la parte demandante señaló que la Administración Aduanera pretende indebidamente configurar una obligación tributaria y una contravención aduanera respecto de mercancías que se encuentran legalmente exentas, desconociendo la

normativa internacional aplicable y los principios de legalidad, jerarquia normativa y seguridad jurídica, además de no haber valorado adecuadamente la prueba de descargo presentada.

Por lo expuesto, concluyó que el recurso de casación interpuesto carece de fundamento jurídico, solicitando se declare infundado y se confirme en todas sus partes el Auto de Vista N 143/2025, manteniéndose firme el reconocimiento de la exención tributaria a favor de ADRA BOLIVIA.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Politica del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto.

Sobre la motivación y fundamentación de las Resoluciones

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Datos del proceso

Demandante
Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales -Adra Bolivia
Demandado
Administracion de Aduana Interior la Paz de la Gerencia Regional la Paz de la Aduana Nacional
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia16 de abril de 2026AS/0240/2026Fuente oficial