Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 240-B
Sucre, 21 de julio de 2016
Expediente : 257/2016
Demandante : Empresa de Transportes “El Porvenir Ltda”.
Demandado : Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del
Tribunal Departamental de La Paz
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 53 a 54, del testimonio, interpuesto por el Gerente General de la Empresa de Transportes “El Porvenir Ltda.”, dentro el proceso coactivo social, interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones Previsión BBVA S.A. (AFP PREVISIÓN), la Constitución Política del Estado, la Ley de Pensiones Nº 065, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO I:
De los datos cursantes en el testimonio y los argumentos expuestos en el recurso de compulsa, se acreditó los siguientes actuados procesales:
1. La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Coactivo Social, emitió el Auto de Vista Nº 94/2015, de 22 de junio, el cual resolvió un recurso de apelación interpuesto por la empresa Transportes El Porvenir; esta resolución de segunda instancia confirmó la sentencia, emitida por el Juez a quo.
2. La Empresa de Transportes “El Porvenir”, ante la misma Sala Social y Administrativa Primera, el 12 de enero de 2016, pidió se disponga la nulidad de obrados, hasta el vicio más antiguo, solicitando se cumpla con la notificación del oficio de remisión y decreto de radicatoria.
3. Cumplida las formalidades procesales, los Vocales de la referida Sala Social, resolvieron la solicitud de nulidad de obrados, mediante resolución de 14 de abril de 2016, cursante a fs. 30 del testimonio, rechazando el referido incidente.
4. El representante de la Empresa de Transportes El Porvenir, contra dicha resolución judicial, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual cursa de fs. 47 a 50 del testimonio. El 17 de junio de 2016, mediante Auto Nº 172/2016, con el fundamento previsto en el art. 174.II del Código Procesal Civil, niegan el mismo.
5. Contra esta decisión, por escrito de fs. 53 a 54, del testimonio, el representante de la Empresa de Transportes El Porvenir, interpuso recurso de compulsa, argumentando que:
El Auto Nº 172/2016, que niega el recurso de casación, pretende tergiversar la interposición del recurso, aspecto que se acredita en razón a que esta resolución judicial, indica que se habría interpuesto recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 94/2015, siendo lo evidente y cierto que fue contra el Auto de Vista Nº 155/2016.
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