Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 240-C
Sucre, 21 de julio de 2016
Expediente : 255/2016
Demandante : José Luis Melgar Suarez
Demandados : Vocales de la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social,
Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
Tribunal Departamental de Beni
Distrito : Beni
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 49 a 50, del testimonio, interpuesto por José Luis Melgar Suarez, dentro el proceso laboral interpuesta por el compulsante, en contra de Jorge Manuel Melgar Suarez, la Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, la Ley del Órgano Judicial, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO I:
Luego de revisado los antecedentes procesales y lo argumentado por el recurrente, corresponde puntualizar lo siguiente:
1. La autoridad judicial a quo, emitió la sentencia de primera instancia Nº 110/2015, declarando improbada la demanda, contra esta decisión la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 29/2016, fotocopia que cursa de fs. 17 a 21 del testimonio.
2. Con la referida resolución de alzada, fue notificado la parte actora, el viernes 20 de mayo de 2016, situación que se acredita por la diligencia cursante a fs. 22 del testimonio. Contra esta resolución, José Luis Melgar Suarez, el día martes 7 de junio de 2016, presento recurso de casación en la forma y en el fondo, el cual fue rechazado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa, declarando ejecutoriado el Auto de Vista Nº 29/2016. El argumento para haber asumido esta decisión, contenida en el Auto de 24 de junio, está referido a que la parte recurrente habría interpuesto el recurso de casación, fuera del plazo previsto en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo.
3. Dentro el plazo previsto por el art. 280 del Código Procesal Civil, José Luis Melgar Suarez, interpuso recurso de compulsa, contra la decisión asumida por los Vocales de la Sala Social y Administrativa, argumentado que:
3.1. La decisión de rechazar el recurso de casación por extemporáneo, es contrario a lo previsto en la Circular Nº 030/2014, de 8 de octubre, emitido por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, respecto al cómputo de plazos, previsto en el Código Procesal Civil.
3.2. No se tuvo presente que el art. 273 del Código Procesal Civil, taxativamente dispone que el plazo para interponer recurso de casación es de 10 días, computables a partir de la notificación con el auto de vista, aclarando que este cómputo es en días hábiles.
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