Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0241/2002

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2002Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 241 Sucre 27 de junio de 2002

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Rubén Carpio Gonzáles,

contrabando

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación de fs. 204-210 interpuesto por Marcelo Ferrufino Dehesa, Gerente Regional Aduana La Paz, impugnando el Auto de Vista de fs. 188-189 vlta. de fecha 26 de febrero de 2002 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal aduanero seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Rúben Carpio González por la comisión del delito de contrabando y encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 166 incisos b), f) y j); 178 con relación al 166 inciso a) de la Ley General de Aduanas de 28 de julio de 1999; los antecedentes procesales, las leyes que se dicen infringidas; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia a fs. 118-122, pronuncia sentencia declarando al imputado Rubén Carpio Gonzáles autor de los delitos de contrabando en grado de complicidad y encubrimiento, condenándolo a sufrir la pena de privación de libertad de tres años a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de esa ciudad. Accesoriamente se dispone el decomiso definitivo de la mercancía y de los instrumentos de transporte utilizados en la comisión del hecho, pago de 300 días multa a razón de Bs. 50.- por día, obligación de pagar los tributos defraudados con la comisión del delito y el resarcimiento de los daños civiles ocasionados a la administración aduanera por el uso de depósitos aduaneros y otros gastos, más costas judiciales que serán regulables en ejecución de sentencia. En vía de complementación se dispone la inhabilitación del condenado Rubén Carpio Gonzáles, para ejercer directa o indirectamente actividades relacionadas con operaciones aduaneras y de comercio de importación y exportación por el tiempo de cinco años a partir de la fecha.

En grado de Apelación Restringida la sentencia de fs. 118- 122, la Corte de Alzada por Resolución N° 174/2002 de fecha 26 de febrero de 2002, anula la sentencia apelada y deliberando en el fondo falla absolviendo de culpa y pena del delito de contrabando en los grados de complicidad y encubrimiento al imputado Rubén Carpio Gonzáles, en razón de no estar establecida su autoría en los hechos perseguidos. Asimismo, se dispone la cesación de todas las medidas cautelares personales que pesan sobre el referido imputado absuelto, sin costas.

Contra el anotado fallo Marcelo Ferrufino Deheza, Gerente General de la Aduana La Paz, deduce recurso de casación en los términos expuestos a fs. 204-210.

CONSIDERANDO: Que los Tribunales y Jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme lo dispone el art. 15 de la L.O.J. habida cuenta que la justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación, resolución de las causas, en la que los jueces actúan con una conducta imparcial.

En la litis de un análisis de los fallos de los órganos jurisdiccionales inferiores, se tiene: 1) A fs. 121 punto IV) en cuanto a los votos de los miembros del Tribunal de Sentencia se observa que la Juez Técnica Cristina Rodríguez Zegarra se pronunció por la condena a tres años de privación de libertad al imputado Rubén Carpio Gonzáles por los delitos de contrabando y complicidad; 2) Y, las Jueces Ciudadanas Brígida Romero, Yolanda Belmonte y Angélica Medina, se pronunciaron por la condena a dos años de privación de libertad al imputado Rubén Carpio Gonzáles (sin especificar porqué delitos); 3) Finalmente, el Presidente del Tribunal Guillermo Cuentas Román, fue de voto disidente, fundando la misma en la documental, pericial y testimonial ofrecida por la acusación que refiere no haber sido desvirtuada por la defensa del imputado Rubén Carpio Gonzáles, a quién considera autor del delito de contrabando y propietario de la mercancía.

Extrañamente en la parte resolutiva del fallo del Tribunal de Sentencia prevalece la opinión de la Juez Técnica Cristina Rodríguez Zegarra, toda vez que éste voto no cuenta con el respaldo de Guillermo Cuentas Román, Juez Técnico, de otra parte, en el voto de los tres Jueces Ciudadanos ya anotados existe coincidencia. De lo referido, se concluye que no existe conformidad con el voto de la Juez Técnica Cristina Rodríguez Zegarra y de forma alguna podría prevalecer la opinión de la misma., aspecto que acarrea la nulidad establecida por el art. 123 de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 169 inciso 4) del Nuevo Código de Procedimiento Penal, que prescribe que los defectos absolutos, no serán susceptibles de convalidación, procediendo la nulidad en los casos expresamente señalados, como en el de autos.

Asimismo, la resolución pronunciada por la Corte de Apelación, no observa las irregularidades del inferior, limitándose a anular la sentencia absolviendo a Rubén Carpio de los cargos por los que fue condenado por el tribunal a-quo, sin especificar cuál el destino de la mercancía y del medio de transporte utilizado en el hecho, máxime si los mismos sufrieron el comiso definitivo.

CONSIDERANDO: Que, para el derecho penal el debido proceso es un fundamento esencial del derecho procesal penal, pero igualmente, una exigencia del ordenamiento de los Derechos Humanos, constituyéndose en garantía no sólo para el funcionamiento judicial en sí, sino también porque involucran el cumplimiento de otros derechos fundamentales, así el derecho a una justicia pronta y cumplida con una debida administración de justicia presuponiendo la existencia de un órgano legítimo y competente asegurando un procedimiento equitativo en el cuál el procesado tenga a su alcance todas las posibilidades de una defensa plena de su caso donde el Juez natural se constituya en una garantía para los sujetos procesales evitando los excesos o consecuencias ilegítimas producto de la inobservancia de normas de orden público y cumplimiento obligatorio teniendo como resultado actividades procesales defectuosas e incongruentes.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Rubén Carpio Gonzáles,
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2002AS/0241/2002Fuente oficial