Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 241-Social Sucre, 15 de julio de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Fernando Bustamante Maldonado c/ H. Alcaldía Municipal de Cochabamba.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 88-89, interpuesto por Gonzalo Terceros Rojas H. Alcalde Municipal de la Provincia Cercado, contra el Auto de Vista de fs. 59, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso seguido por Fernando Bustamante Maldonado; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de fs. 98-99, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 6-7, tramitada que fue, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba , pronunció sentencia a fs. 32-33 declarando PROBADA en parte la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista cursante a fs. 59, por el que CONFIRMA la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que examinado el recurso, se advierte que el mismo resulta improcedente, porque el recurrente, infringe la norma procesal contenida en el inc. 2) del art. 258 el Código de Procedimiento Civil, pues incumple la inexcusable obligación de citar en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurrió. Estando así planteado el recurso, resulta insuficiente para abrir la competencia de este Tribunal e ingresar al examen de fondo, el que por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde resolverse conforme al inc. 2) del art. 272 del Código de Procedimiento Civil .
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