Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 241 Sucre 15 de abril de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Marcelino Miranda Alanes y otro, tráfico
y transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación fs. 273-274, interpuesto por Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 271 de 3 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por le Ministerio Público, contra Marcelino Miranda Alanes y Ruder Paca Villca, por la comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 278-279, y
CONSIDERANDO: Que el juez a-quo, por sentencia dictada a fs. 248-250, declara al procesado Marcelino Miranda Alanes autor de delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de diez años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de Cochabamba, multa de 500 días a razón de 1 Bs. día, más daños, perjuicios y costas al Estado; a Ruder Paca Villca se lo declara autor del delito de transporte de sustancias controladas, en grado de tentativa, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, con relación al art. 8º del Código Penal, condenándolo a la pena de seis años y cuatro meses en la Cárcel Pública de Cochabamba, multa de 400 días a razón de 1 Bs. día, más daños, perjuicios y costas a favor del Estado.
Con relación al vehículo incautado según acta de fs. 13, se dispone su confiscación a favor de CONALID, por no haber acreditado el tercerista su derecho propietario, conforme al art. 71 inc. B) de la Ley 1008.
Que en grado de apelación, la Corte ad-quem, haciendo uso de la facultad prevista por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de fs. 271, mediante el cual revoca parcialmente la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara a Marcelino Miranda Alanes, autor del delito de transporte de sustancias controladas incurso en el art. 55 de la Ley 1008 y lo condena a la pena de ocho años de presidio en la Cárcel Pública de Cochabamba y en cuanto se refiere al procesado Ruder Paca Villca, lo absuelve de culpa y pena de la comisión del delito de transporte, previsto por el art. 55 de la Ley 1008. En lo demás se confirma y mantiene firme la sentencia de primera instancia.
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