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TSJ

AS/0241/2004

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2004Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 79/02

AUTO SUPREMO Nº 241 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ernesto Fernando Schilling Kriete c/ Dirección General de Pensiones.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 94-93, interpuesto por Víctor Eduardo Prada Vaca en representación de Ernesto Fernando Schilling Kriete, contra el Auto de Vista de fs. 92, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre renta de vejez, seguido por el recurrente contra la Dirección de Pensiones; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 106-105, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación de fs. 65, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció Resolución 016.01 cursante a fs. 76-75 confirmando la Resolución Nº. 004637 de 19 de marzo de 1999 por la que, se modifica la retroactividad de la renta calificada en la Resolución Nº. 018639 de 08/12/98 y confirma también la Resolución Nº. 009112 de 07 de julio de 1999 que desestimó un anterior recurso interpuesto contra la Resolución 004637 de 19/03/99. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 92, CONFIRMANDO la resolución apelada Nº. 016.01. Este fallo motivó el recurso de casación que acusa: Violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil por haber incurrido en contradicción que implica nulidad. Asimismo denuncia infracción de la Resolución Administrativa Nº. 10.0.0.012 por no haberse considerado a efectos del promedio, los 12 últimos meses de sueldos percibidos, pidiendo en definitiva nulidad del Auto de Vista o alternativamente se case el mismo.

CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina lo siguiente:

El art. 236 del Código de Procedimiento Civil constituye un dispositivo procesal por el que se previene al Tribunal de Apelación para circunscribir su fallo en el marco de los puntos resueltos por el inferior y que fueron motivo de apelación, sin que le sea permitido pronunciarse sobre aspectos no resueltos ni reclamados (ultra petita), como tampoco omitir aquellos resueltos y reclamados (infra petita). En la especie, el Tribunal se pronunció sobre los dos únicos puntos resueltos por la comisión de reclamación sin mayores consideraciones sobre el recurso de apelación (fs. 84) por cuanto éste, abandonando el imperativo de los arts. 205 del Código Procesal del Trabajo y art. 227 del Código de Procedimiento Civil no devela agravio ni fundamento jurídico alguno, consiguientemente mal pudo incurrir en la infracción que se denuncia.

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Datos del proceso

Demandante
Ernesto Fernando Schilling Kriete
Demandado
Dirección General de Pensiones.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2004AS/0241/2004Fuente oficial