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TSJ

AS/0241/2005

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 400/01

AUTO SUPREMO Nº 241 - Social Sucre, 19 de agosto de 2005.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Oscar Castro Romero c/ Industria Avícola "Warnes".

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 82-83, interpuesto por Alejandra Beatriz Oropeza Talamás, en representación de Industria Avícola "Warnes", contra el Auto de Vista de fs. 78-79, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Oscar Castro Romero, representado por Carmen Geovanna Araníbar de Vargas, contra la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 17-18, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, la tramita con arreglo a ley y pronuncia Sentencia a fs. 65-66, declarando PROBADA la acción intentada. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial, pronunció el Auto de Vista de fs. 78-79, CONFIRMANDO la sentencia; fallo éste que motivó el "recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo" de fs. 82-83 que se examina, el cual acusa la infracción del art. 196 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, entiende que con el texto del auto complementario de fs. 72 vlta., se ha modificado la parte resolutiva de la sentencia, lo que también habría provocado otro vicio de nulidad; y la del art. 137 inc. 4) del mismo Adjetivo Civil, porque con el auto de complementación, se notificó a la recurrente en tablero judicial; señalando, finalmente, que la Corte Suprema "...ha de casar en el fondo y la forma el auto de vista de fs. 78 a 79, declarando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo...".

CONSIDERANDO: Que realizada una revisión de los antecedentes procesales y el contenido del recurso del caso que nos ocupa, se establece lo siguiente:

1) En función al recurso extraordinario de la manera como ha sido interpuesto, debemos señalar que en materia de nulidades, rige el principio de especificidad que recoge el art. 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión del art. 252 del Procesal Laboral, en virtud del cual, ningún trámite será declarado nulo, si la nulidad no estuviere determinada previamente en la ley. Principio que es acompañado por el de trascendencia, por el cual no existe nulidad si la violación no tiene importancia, por aquello de que "no hay nulidad sin perjuicio". Es decir, que para dar lugar a la nulidad es preciso que la infracción haya ocasionado algún gravamen a la parte que la invoca. Demás está decir también, que en virtud del principio de convalidación, toda violación de forma que no se hubiera reclamado oportunamente por quien se sienta perjudicado, se considera convalidada con el consentimiento tácito. En el sub lite, la recurrente no reclamó u observó el supuesto vicio procesal que ahora en casación demanda, en evidente desconocimiento de la norma prevista por el art. 258 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, cuando anota que en el recurso de casación no será permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesaren al orden público, no siendo admisible que la negligencia sea sustituida por la nulidad.

2) Por lo referido precedentemente, no es evidente que, al haberse pronunciado el Auto de explicación y complementación de fs. 72 vlta., se hubiere modificado la ratio decidendi de la sentencia, pues, el Juez A quo, en uso de la facultad conferida por el art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, suplió la omisión en la que incurrió a tiempo de pronunciar su resolución, complementando los nombres de los representantes legales de la empresa obligada al pago de los beneficios sociales demandados, circunstancia que ya fue resuelta y rechazada en el curso del proceso, tal como consta a fs. 51 vlta. de obrados, cuando la parte demandada al momento de responder a la acción, solicitó la exclusión de los otros personeros legales demandados; hecho que, definitivamente, no ha causado indefensión a la parte recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Castro Romero
Demandado
Industria Avícola "Warnes".
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2005AS/0241/2005Fuente oficial