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TSJ

AS/0241/2007

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 241 Sucre 7 de marzo de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ José Omar Méndez Castro.

Asesinato.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Sucre, 7 de marzo de 2007.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por los Fiscales de Sustancias Controladas Anuncio Pierola Galvis y Gonzalo Arenas Camacho, fs. 170 a 174, impugnando el Auto de Vista de 10 de julio de 2006 pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de José Omar Méndez Castro, por la comisión del delito de asesinato; los antecedentes del caso, y

CONSIDERANDO: Que, en fecha 28 de abril de 2006, el Tribunal 3ro. de Sentencia en lo Penal del Distrito de Santa Cruz, absolvió a José Omar Méndez Castro de la comisión del delito de asesinato, fs. 78 a 91; resolución judicial contra la que los representantes del Ministerio Público plantearon recurso de apelación restringida, que fue declarada improcedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, a través del Auto de Vista de 10 de julio de 2006; decisión denegatoria contra la que interpusieron recurso de casación, admitido a través de Auto Supremo Nº 519 de 16 de noviembre de 2006.

CONSIDERANDO: Que, los elementos centrales del recurso de casación plateado por los representantes del Ministerio Público, se resumen en que:

El Auto de Vista impugnado aprobó en toda su extensión la sentencia de primera instancia, sin un razonamiento que justifique dicha resolución:

Que el Tribunal de Alzada, debía resolver si en la sentencia de primera instancia existía el autor del hecho, o era inocente y decidió por lo último, no obstante, las múltiples pruebas acumuladas para el juicio oral. Esta afirmación se halla contenida en el Art. 20 del Código Penal;

El Auto de Vista no esgrimió un solo considerando para ilustrar quien sería el autor, cómplice o encubridor, simplemente ha validado el criterio del Tribunal de Sentencia, fallo cuya fundamentación sería insuficiente y contradictoria.

El Auto de Vista consideró que la prueba literal era insuficiente y las presunciones conjeturales inconsistentes; alegan que dichas consideraciones no fueran ciertas, refieren que: a) el occiso estaba en directa comunicación con el acusado José Omar Méndez Castro, antes de su muerte; b) existen las armas incriminadas como medios para cometer el dicho delito (cuchillo y revolver), que estaban en poder del acusado refrendada por la licencia para portar armas; c) las pruebas periciales demuestran la autoría del imputado, existen testigos a quienes les consta que el occiso tuvo comunicación con el imputado; d) que el móvil del hecho de sangre fue un ajuste de cuentas. Como precedente contradictorio el A.S. Nº 140/06 de 22 de abril de 2006, en el que -dicen- existen criterios acertados de otros tribunales que emitieron sentencia condenatoria contra personas que fueron identificadas respecto de la comisión del delito de asesinato; por lo que existiere contradicción con el Auto de Vista recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Omar Méndez Castro.
Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2007AS/0241/2007Fuente oficial