Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 241/2007 FECHA: 12 de septiembre de 2007
EXP. N°: 232/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Compañía Boliviana de Transporte AEROSUR contra el
Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Sergio Fernando Salazar Machicado en representación legal de la Compañía Boliviana de Transporte AEROSUR impugnando la Resolución Administrativa Nº 1053 de 24 de marzo de 2006 pronunciada por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial; el Informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que la demanda fue admitida el 9 de agosto de 2006, providencia notificada a la Empresa demandante el 11 de agosto de 2006, sin que desde esa fecha se hubiera apersonado ante este Tribunal Supremo a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía, pues debía proveer los recaudos necesarios para la citación de la autoridad demandada.
Que en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN de la instancia.
No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por encontrarse con licencia.
Regístrese.
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