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TSJ

AS/0241/2007

Tribunal Supremo de Justicia
30 de abril de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 64/06

AUTO SUPREMO Nº 241 - Social Sucre, 30 de abril de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Antonio Álvarez Gisbert y otros c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

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VISTOS: Elrecurso de casación de fojas 570 a 571, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación de la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 221/05 - SSA - I de 1º de noviembre de 2005, de fojas 565 a 566, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Antonio Álvarez Gisbert, Jaime Vargas López, Alberto García Hunn, Lucas Jemio Maldonado, Roque Tancara Mamani, Armando Poma Apaza, Jerome Duran Morrison, Wilfredo Peña Majluf y Willy Ayma Castro, contra la entidad recurrente, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: Que, en cumplimiento del Auto Supremo Nº 326 de 25 de septiembre de 2000 (fojas 410 a 411), se tramitó el proceso laboral, a cuya conclusión el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció sentencia el 3 de septiembre de 2002 de fojas 538 a 541 y su auto complementario de fojas 544 a 545, declarando probada en parte la demanda de fojas 40 a 41 y la adhesión de fojas 46 "a", e improbada la excepción de pago (fojas 429-431), con costas; disponiendo que la entidad demandada, pague a favor de los actores las sumas siguientes: 1) Para Antonio Álvarez Gisbert, el monto de Bs. 56.953,00, 2) Jaime A. Vargas, la suma de Bs. 68.828.60, 3) Waldo A. García Hunn, la suma de Bs. 32.441,00, 4) Lucas Jemio Maldonado la suma de Bs. 14.977,80, 5) Roque Tancara M., la suma de 11.687,20, 6) Armando Poma Apaza la suma de Bs. 8.061,55, 7) Jerome Duran M., la suma de Bs. 45.099,80, 8) Wilfredo Peña M., la suma de Bs. 28.176,93, y, 9) Willy Ayma C., la suma de Bs. 7.756,77, por concepto de desahucios, indemnizaciones, aguinaldos y vacaciones.

En grado de apelación a instancia de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del auto de vista Nº 221/05 - SSA - I de 1º de noviembre de 2005, cursante a fojas 565 a 566, confirma en parte la sentencia Nº 077/02 y su auto complementario de fojas 538 a 541 y vuelta y 543 a 544, respectivamente; con la determinación que se debe practicar nueva liquidación en ejecución del fallo; debido a que las liquidaciones no se apoyan en datos exactos.

Dicho fallo motivó, que Guillermo Rocha Pizarro en representación del municipio de La Paz, interponga el recurso de casación o nulidad en el fondo: alegando:

Que se pagaron los derechos laborales a los demandantes, el 16 de octubre de 1992 (fojas 196-197), habiendo percibido hace más de 13 años atrás, por lo que no corresponde, realizar nuevas liquidaciones, como dispone el auto de vista, en razón de ello, opone la excepción perentoria de pago, acreditada a fojas 254 (planilla de pago, por Bs. 511.905,15), en la que los demandantes cobraron las sumas referidas a fojas 196-197), y que a la fecha pretenden un nuevo cobro.

Pide la nulidad de obrados, porque los vicios procesales persisten, señalados también en el dictamen fiscal de fojas 563, hasta que se le notifique adecuadamente con el auto de apertura del término de prueba, para que asuma defensa, petición que no fue tomada en cuenta, dejándole en estado de indefensión, por lo que al tenor del Art. 90 del Cód. Pdto. Civil, constituyen actos nulos.

Observa la citación con la demanda al Gobierno Municipal de La Paz (GMLP) de fojas 50, 51 vlta., el auto interlocutorio que declara la rebeldía de la entidad edilicia y dispone la apertura del término de prueba, solicitando la nulidad de obrados, amparado en los Arts. 251 y 252 del Cód. Proc. del Trab.

Que, los actores a través de su apoderado legal, Mario Martínez M., responden al recurso de casación, en el sentido que la entidad recurrente no identifica la violación, falsedad o error en que incurrió el tribunal ad quem, para concluir pidiendo se declare improcedente el recurso de casación mencionado.

CONSIDERANDO II: Que de la revisión pormenorizada de los datos procesales y los fundamentos del recurso, se llega a establecer las siguientes conclusiones:

I.- Por razón de orden este Tribunal Supremo, en primer lugar analiza los fundamentos del recurso de casación en la forma, para lo cual, previa revisión minuciosa del expediente, establece que las causales de nulidad alegadas no son válidas, pues luego de haberse determinado la nulidad de obrados por Auto Supremo de fojas 410 a 411, la notificación con la demanda de fojas 418, fue practicada mediante cédula en el domicilio de la entidad demandada de fojas 422 vlta., como emergencia de ese actuado, dentro del término oportuno el GMLP mediante su apoderado, se apersonó y opuso excepción previa y perentorias, y a la vez respondió y negó la demanda (fojas 429-430).

Que después de haberse declarado improbadas la excepciones previas, el juez a quo emitió a fojas 441, el auto de relación procesal, notificada la entidad demandada mediante cédula (fojas 442), demanda a la cual responde la entidad (fojas 446), sin observar oportunamente las formalidades de la indicada cédula, manifestando haberse notificado con el auto de apertura de proceso, ratifica su prueba.

Por lo referido se concluye que no hubo vulneración alguna al debido proceso, por haberse cumplido el objetivo determinado, cual es el de hacer conocer efectivamente a las partes las determinaciones judiciales. De todas maneras si hubiese existido alguna irregularidad en las referidas notificaciones estas fueron subsanadas en base al principio de preclusión y convalidación al no haberse observado oportunamente de conformidad con los Arts. 3 inc. e) y 57 del Cód. Proc. del Trab.

Por lo expuesto, se establece que no existe en el proceso las causales de nulidad alegadas.

II.- Considerando los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Antonio Álvarez Gisbert y otros
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia30 de abril de 2007AS/0241/2007Fuente oficial