Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 241
Sucre, 28 de febrero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: María del Pilar Flores Velardec/ MULTICOPY S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 177, interpuesto por Moisés Vera Viaña, en representación de la Empresa MULTICOPY S.R.L., contra el auto de vista de Nº 090/06-SSA-III de 21 de abril de 2006 (fs. 172), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue María del Pilar Flores Velarde, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 111/2004 de 4 de diciembre de 2004 (fs. 154-158), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7 y probada en parte la excepción perentoria de pago, ordenando que la Empresa MULTICOPY S.R.L., pague a favor de la actora la suma de Bs. 4.788,88, por concepto de indemnización y desahucio.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 090/06-SSA-III de 21 de abril de 2006 (fs. 172), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el representante legal de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo contra la sentencia y el auto de vista, expresando que este último contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al no haberse apreciado la prueba testifical presentada, aspectos que le ocasionan perjuicio moral, material y menoscabo de derecho, solicitando se case las resoluciones emitidas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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