Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 241 Sucre, 4 de agosto de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Ruddy Mercado Bazán, Marcelino Jiménez Melgar, Harvey Ruiz Llorente, Yamil Melgar Molina y Angélica Peñaranda Landivar.
Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 4 de agosto de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Angélica Peñaranda Landivar de fojas 1006 a 1009, el 28 de octubre de 2003, contra el Auto de Vista emitido el 16 de septiembre del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 1001 a 1002, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ruddy Mercado Bazán, Marcelino Jiménez Melgar, Harvey Ruiz Llorente, Yamil Melgar Molina y la recurrente, por los delitos de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados en los artículos 48 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de la Capital, el 26 de septiembre de 2002 (fojas 962 a 974), pronunció Sentencia condenatoria en contra de Ruddy Mercado Bazán, Angélica Peñaranda Landivar y Yamil Melgar Molina, por ser autores y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; imponiéndoseles la pena de 11 años de presidio, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" de esa ciudad, pago de 300 días multa a razón de Bs.4.- por día, más costas, daños y perjuicios a establecerse en ejecución de sentencia, y se los absolvió por el delito de asociación delictuosa y confabulación, previsto y sancionado por el artículo 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; por otro lado, declaró a los procesados Marcelino Jiménez Melgar y Harvey Ruiz Llorenty, absueltos de los delitos de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados en los artículos 48 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; asimismo se dispuso la confiscación definitiva a favor del Estado, de los bienes cuyas actas de incautación figuran a fojas 49, consistente en un inmueble, fojas 53, consistente en un vehículo, fojas 60, teléfono celular y armas de fuego de fojas 63 y 106, así como la devolución de los vehículos cuyas actas de incautación figuran a fojas 56 y 101, y un teléfono celular cuya acta de incautación figura a fojas 60.
Resolución que apelada por los procesados Angélica Peñaranda Landivar, Ruddy Mercado Bazan, Marcelino Jiménez Melgar y el Ministerio Público, fue confirmada por Auto de Vista de 16 de septiembre de 2003, cursante de fojas 1001 a 1002, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
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