Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 241 Sucre, 17 de noviembre de 2008
Expediente: Santa Cruz 127/07
Giro de Cheque en Descubierto
Partes: Elida Gutiérrez Justiniano c/ Alberto Claros Vallejos
Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 146 a 147 vuelta interpuesto por Elida Gutiérrez Justiniano, impugnando el Auto de Vista de fojas 137 a 138 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por la recurrente contra Alberto Claros Vallejos por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto tipificado por el artículo 204 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Juzgado Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz a fojas 112 a 118 vuelta, en aplicación de los artículos 342 y 357 del Código de Procedimiento Penal, pronunció sentencia declarando nulo de pleno derecho giro del cheque número 10019 que corresponde a la cuenta número 1042-038457 del Banco Económico perteneciente a Alberto Claros Vallejos y, en consecuencia, extinguida la respectiva acción penal con el consiguiente archivo de obrados, salvando el derecho de la querellante para acudir a la vía civil, sin costas. Dicha sentencia fue recurrida en apelación restringida por la querellante Elida Gutiérrez Justiniano, alegando aplicación errónea e inobservancia de la disposición contenida en el artículo 204 del Código Penal y valoración defectuosa de la prueba, más la existencia de defectos en la sentencia previstos en el artículo 370, numerales 1), 6) y 11 del Código de Procedimiento Penal, propósito como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 68 de 27 de enero de 2006.
Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en aplicación del artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, pronunció el Auto de Vista número 90 de 25 de abril de 2007 declarando improcedente el mencionado recurso de apelación restringida.
Que contra dicha resolución, la querellante interpuso el recurso que es caso de autos señalando que el Auto de Vista impugnado es contrario al Auto Supremo invocado como precedente contradictorio, el cual establece; "si bien el devenir del juicio penal se habría comprobado que el cheque otorgado a favor del querellante hubiera sido girado únicamente en calidad de garantía este aspecto no se constituye en justificativo para determinar la inexistencia del delito. Y cuando el cheque es utilizado como instrumento de crédito, el delito lo cometen tanto el que gira el cheque como el que recibe, pero en ningún caso significa dejar impune la figura jurídica contemplada en el artículo 204 del Código Penal Sustantivo."
Que admitido ese recurso por Auto Supremo número 173 de 18 de julio del presente año 2008, de la revisión de los datos del expediente en relación a los fundamentos expuestos y del análisis comparativo entre la resolución impugnada y lo determinado en el Auto invocado como precedente contradictorio, se establece que, por el juzgamiento de un mismo tipo penal en causas distintas se ha resuelto de manera diferente, consistiendo la línea jurisprudencial fijada por la Corte Suprema de Justicia en que al girar y entregar cheques sin la provisión de fondos, no exime de responsabilidad penal al girador si no ha cancelado su importe dentro de las 72 horas de haber sido interpelado.
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
En el tipo penal de giro de cheque en descubierto (artículo 204 del Código Penal) se presentan distintas figuras penales sobre el mismo tipo. En la primera parte se tiene que el giro de cheque en descubierto es un delito que no se consuma con la acción, sino que, realizado el hecho, da oportunidad al girador de librarse de la calificación delictiva si efectúa el pago respectivo dentro de las 72 horas de haber recibido la notificación de insolvencia, reputándose ese acto como cumplimiento de cualquier obligación civil. La penalización procede si el pago no se realiza. La otra figura emerge del segundo acápite, cuando el cheque fue girado por quien no estuvo autorizado para ello y cuando se utilizó como instrumento de crédito o garantía. En ambos casos la conducta del sujeto que efectúa esas operaciones está penalizada y, de probarse tales extremos, los cheques son nulos de pleno derecho. Si bien el cheque girado como garantía queda nulo, dicha nulidad se refiere a la efectividad del documento en la vía civil, sin eximir al autor de la responsabilidad penal.
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