Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 241/2008
EXP. N°: 536/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Antonio Rivas Inturias y María Victoria Arteaga Cuellar contra la Ministra de Salud y Deportes, el Director de Asuntos Jurídicos del indicado Ministerio y contra el Administrador Departamental de Santa Cruz de la Caja Petrolera de Salud.
FECHA: 22 de octubre de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Antonio Rivas Inturias y María Victoria Arteaga Cuellar impugnando la Resolución-RJ Nº 012/2007 de 13 de julio de 2007 y dirigida contra la Ministra de Salud y Deportes, el Director de Asuntos Jurídicos del indicado Ministerio y contra el Administrador Departamental de Santa Cruz de la Caja Petrolera de Salud, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se establece que presentada la demanda por Antonio Rivas Inturias y María Victoria Arteaga Cuellar, mediante proveído de fojas 296, se dispuso que los demandantes acompañaran diligencia de notificación con la resolución impugnada, disposición notificada el 15 de diciembre de 2007, como se evidencia de la diligencia de fojas 297.
Que en cumplimiento de lo ordenado, Antonio Rivas Inturias, presentó la documentación extrañada, motivo por el que su demanda fue admitida continuando el trámite del proceso, mientras que la señora María Victoria Arteaga Cuellar, codemandante, no ha cumplido lo dispuesto habiendo vencido abundantemente el plazo para hacerlo, por lo que en su caso, corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 285 a 293 de María Víctoria Arteaga Cuellar, correspondiendo la continuación del proceso únicamente en cuanto al codemandante Antonio Rivas Inturias.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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