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TSJ

AS/0241/2009

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 241 Sucre, 17 de abril de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ José Montaño Ferrufino

Transporte de Sustancias Controladas (Dispone la extinción de la acción penal)

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Sucre, 17 de abril de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal de fojas 148 a 149 pronunciado de oficio sobre la extinción de la acción penal, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Montaño Ferrufino, por el delito de transporte de sustancias controladas, tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial pronunciamiento, y corresponde a este Tribunal Supremo pronunciarse, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, además la extinción es una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible a los imputados. Al respecto la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone: "las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código".

Tomando en cuenta, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre 2004 que establece que el órgano jurisdiccional a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa. Asimismo, la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó que es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes que informan el proceso se establece: I) de los antecedentes procesales se evidencia que en fecha 14 de febrero de 2001 se inicia la elaboración de las diligencias de policía judicial (fojas 1); concluidas las investigaciones y puestas en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba el 22 de marzo de 2001 dicta el auto de apertura de proceso contra José Montaño Ferrufino, por el delito de transporte de sustancias controladas, tipificado por el artículo 55 de la Ley 1008 (fojas 53); el 9 de julio de 2002 se recibe la declaración confesoria del incriminado José Montaño Ferrufino, luego de 1 año y 3 meses y 17 días de haberse pronunciado el auto de apertura de proceso (fojas 105 y vuelta); la apertura de los debates se realiza el 12 de septiembre de 2002, luego de 2 meses y 3 días de recibida la confesión del encausado (fojas 118); se pronuncia el fallo de primer grado el 1 de noviembre de 2002 (fojas 121 a 122), luego de 1 mes y 20 días; por datos de fojas 124 el oficial de diligencias del juzgado notifica con el fallo de primera instancia a los sujetos procesales recién el 2 de diciembre de 2002, luego de 1 mes y 1 día de haberse pronunciado la sentencia de primer grado, dilación no atribuible al procesado. II) concedido el recurso de apelación contra la sentencia por auto de 5 y 6 de diciembre de 2002 (fojas 126 vuelta y 129 vuelta), el expediente es recibido por el tribunal de alzada el 20 de febrero de 2003 (fojas 130 vuelta), luego de 2 meses y 14 días; se pronuncia el fallo de segunda instancia el 22 de septiembre de 2005 (fojas 140 a 141), luego de 2 años, 7 mes y 2 días; se notifica con el auto de vista a los sujetos procesales el 17 y 25 de octubre de 2005, luego de 25 días de pronunciada la resolución de segunda instancia (fojas 141 vuelta); y, concedido el recurso de casación el 28 de octubre de 2005 (fojas 143), el expediente se recibe en esta Corte Suprema de Justicia el 18 de noviembre de 2005 (fojas 144), habiendo transcurrido 21 días; el expediente pasa a vista fiscal en 22 de noviembre de 2005 (fojas 145); es devuelto con requerimiento fiscal el 28 de abril de 2006 (fojas 150), habiendo transcurrido 5 meses y 6 días; dilación no atribuible al encausado, sino al Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales. III) este tribunal considera preciso aducir que en la especie fueron incautados un total de 524 gramos de cocaína en estado seco (fojas 28) y que el involucrado según datos de su confesión no habría cursado la escuela y sólo sabe firmar (fojas 105).

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Criterio

Que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración previsto por la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal no es atribuible al procesado referido supra, sino a omisiones y falta de diligencia debida del Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales. Aquí, el principio de legalidad representa a su vez el imperio del Derecho, lo que entraña la máxima garantía jurídica para los derechos individuales que sólo el Estado de Derecho puede otorgar, sin duda alguna la exigencia de una justicia pronta y cumplida es una consecuencia de la salvaguarda de las libertades del ciudadano.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Montaño Ferrufino
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2009AS/0241/2009Fuente oficial