Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 241 Sucre: 23 de Julio de 2010
Expediente: Nº 64- 06 -S.
Partes: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos c/ Ingenio Azucarero la Bélgica
Distrito: Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 626 a 627, interpuesto por Industrias la Bélgica S.A., representada por Emilse Ribera Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 124 de fojas 621 a 622, emitido el 21 de marzo de 2005 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre cobro de deuda, seguido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contra el Ingenio Azucarero la Bélgica, la respuesta de fojas 631 a 632, la concesión de 632 vuelta, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista recurrido, confirmó, con costas, la sentencia de fojas 592 a 593 vuelta, emitida el 28 de junio de 2004 por el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad Santa Cruz de la Sierra, que declaró probada la demanda de fojas 51 a 53. En consecuencia ordenó a la parte demandada cancele, dentro el tercer día, el monto de $us. 447.061,73, más intereses, que adeuda a favor de la actora por concepto de facturas pendientes de pago, bajo apercibimiento de procederse al embargo y remate de los bienes de su propiedad. Difirió la calificación de daños y perjuicios a ejecución de sentencia, y condenó en costas a la parte demandada.
Contra esa resolución, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente señaló que el abogado Alejandro Mansilla Arias, actuó sin personería porque el poder con el que asumió representación de la parte demandante le fue otorgado por Raúl Lema Patiño, en su calidad de Presidente de Y.P.F.B. a Edgar Montaño Pardo, quien sustituyó ese poder a favor del referido abogado, empero Raúl Lema Patiño, habría dejado de ser presidente de Y.P.F.B. el 1 de noviembre de 2003, en consecuencia a partir de esa fecha el apoderado habría perdido personería, razón por la cual correspondería anular obrados.
Señaló, que por determinación del artículo 375 -1) del Código de Procedimiento Civil, quien afirma algo, tiene el deber de probarlo, aspecto que no habría sucedido en el caso de Autos, pues, la parte demandante no habría probado que Industrias La Bélgica hubiera recibido la cantidad de gas natural cuyo importe se demandó.
Mostrando 11 de 22 parrafos.