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TSJ

AS/0241/2010

Tribunal Supremo de Justicia
1 de junio de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 241 Sucre, 1º de junio de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Agustín Nilo Marca Calderón.

Contrabando.

VISTOS: Los incidentes de pérdida de jurisdicción y pérdida de competencia, incoados por Agustín Nilo Marca Calderón el 4 de junio de 2009, de fojas 235 a 236, el Requerimiento Fiscal pronunciado al respecto de 24 de junio de 2009, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Agustín Nilo Marca Calderón, por la comisión del delito de Contrabando, los antecedentes de la materia; y,

CONSIDERANDO: Que, Agustín Nilo Marca Calderón, promovió mediante memorial de fecha 4 de junio de 2009, los incidentes de pérdida de jurisdicción y pérdida de competencia penal, expresando que en el mes de mayo de 2005, le instauraron proceso penal aduanero, porque su accionar estaba probablemente en la subsunción del ilícito de Contrabando, por cuanto su omisión tributaria fue determinada en 19.168 UFVs, que excedía los 10.000 UFVs. según el art. 181 incs. a), b) y g) del Código Tributario, pero la Ley Financial 2009 cambió el valor de los tributos, de 10.000 UFVs. a 200.000 UFVs, que actualmente configuran el tipo penal de contrabando, y la cantidad inferior a dicho valor es considerado contravención aduanera. Por lo que impetró a este Alto Tribunal de Justicia, amparándose en los arts. 42 del Código Aduanero, 4 del Código Penal, 123 de la Constitución Política del Estado y 166 del Código Tributario, se declare probada los referidos incidentes.

Que habiéndose corrido en traslado, el mismo al Ministerio Público, requirió porque se declaren probados los incidentes.

CONSIDERANDO: Que, si bien el caso de Autos fue remitido a este Alto Tribunal con el recurso de casación formulado por el imputado, enmarcándose dentro de una de las competencias de la Sala Penal conforme establece el art. 59 de la Ley de Organización Judicial, no debemos olvidar que el artículo 24 Constitucional, otorga el derecho a toda persona, individual o colectiva, a realizar una petición que esté dentro del marco de sus intereses legales, y las autoridades a dar una respuesta formal; es justamente en este contexto que el imputado formuló los incidentes de pérdida de jurisdicción penal y de pérdida de competencia en esta instancia, tomando en cuenta el artículo 56 de la Ley Financial 2009, que despenaliza su accionar.

Que, siendo los incidentes formulados de previo y especial pronunciamiento, conforme mandan los artículos 310 y siguientes de la Ley Nº 1970, toda vez que atañe sobre la competencia y jurisdicción penal que tienen los jueces de la materia, al aplicar o no la Ley Financial 2009 al caso concreto; al respecto se debe tomar en cuenta que, el artículo 123 de la nueva Constitución Política del Estado expresa que: "La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución", hace referencia a ésta misma circunstancia en materia Tributaria el art. 150 de la Ley 2492, señalando que: "Las normas Tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o término de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable".

CONSIDERANDO: Que, el principio de la retroactividad de la Ley más benigna, encuentra su fundamento en la naturaleza misma de Ley, el art. 410-II) Constitucional manifiesta que: "La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: Constitución Política del Estado...". La exigencia de que, el derecho exprese en cada momento histórico, el orden de los valores existentes en una sociedad, determina que las normas evolucionen y sean sustituidas al compás de los cambios valorativos operados en la misma. Tal sustitución de las normas vigentes por otras más adecuadas al contexto histórico, se conoce como sucesión de leyes. La ley mas benigna, no es sólo la que desincrimina una conducta o la que establece para ella una pena menor, la mayor benignidad puede venir de la creación de una causa de justificación, de una nueva causa de inculpabilidad o de un plazo de prescripción más breve u otros, como manifiesta el art. 150 del Código Tributario.

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Criterio

El accionar del imputado a la fecha no es considerado como ilícito penal, al haberse despenalizado el mismo justamente por la Ley Financial 2009, norma que se aplica retroactivamente al beneficiar al procesado; entonces al haber desaparecido el delito, es procedente admitir los incidentes promovidos, en aras de garantizar el Debido Proceso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Agustín Nilo Marca Calderón.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos
Tribunal Supremo de Justicia1 de junio de 2010AS/0241/2010Fuente oficial