Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 241
Sucre, 05 de agosto de 2010
DISTRITO: Beni PROCESO: Social
PARTES: Alberto Isita Montenegro c/ Julio Gomez Bravo.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 84-85 y vta., interpuesto por Jaime Salvatierra Loras, en representación de Julio Gómez Bravo, contra el Auto de Vista de 5 de mayo de 2006 (fs. 80-81), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso laboral sobre pago de servicios prestados seguido por Alberto Isita Montenegro, contra Julio Gómez Bravo, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad (Beni), emitió la Sentencia Nº 12/2006 de 29 de marzo de 2006 (fs. 63-64 y vta.), declarando probada la demanda de fs. 4-5, con costas, ordenando que Julio Gómez Bravo cancele a favor del actor Bs. 7.350.-, por concepto de 49 carneos adeudados y que por cada uno de los carneos se le pagaba Bs. 150.-
En grado de apelación formulada por el representante del demandante (fs. 69-71), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial del Beni, mediante Auto de Vista de 5 de mayo de 2006 (fs. 80-81), confirmó la sentencia, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del demandante (fs. 84-85 y vta.), en el que acusó la valoración incorrecta de la prueba, porque los documentos presentados como prueba de descargo no fueron valorados conforme lo establece el art. 159º del Código Procesal del Trabajo con relación al artículo 3º inc. j) del mismo cuerpo legal, violando y vulnerando con esta actitud el principio de lealtad procesal, establecido en el art. 3º de dicha norma, toda vez que el certificado de trabajo presentado por el demandante cursante a fs. 2, no fue firmado por el empleador.
También señaló que la demanda fue dirigida contra el Matadero San Lorenzo y no contra Julio Gómez Bravo, ya que en el cuestionario presentado por el actor a fs. 47, base para la recepción de las declaraciones de sus testigos de cargo cursante a fs. 50 a 51, quienes de manera uniforme y conteste, manifestaron que Alberto Isita Montenegro, fue trabajador del Matadero San Lorenzo de San Borja, desde el año 2000 hasta diciembre de 2004 y que en ningún momento manifestaron que el demandado fuera representante legal o encargado del matadero, quienes además dijeron que Julio Gómez Bravo cancelaba a favor del actor Bs. 150 por carneo y que supuestamente le debía 49 carneos.
Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones aplicadas en el decisorio del tribunal de alzada, se tiene lo siguiente:
Para resolver lo expuesto en el recurso de nulidad, previamente se debe tener presente uno de los principios que rigen el Derecho Laboral, el de la "primacía de la realidad", instituido para identificar si una determinada actividad se enmarca a las normas de la legislación laboral, observando aspectos inherentes a la prestación de la fuerza de trabajo y dando prioridad a la naturaleza objetiva de la realidad, prescindiendo de todo concepto subjetivo, sobre la base de los hechos y no de la apreciación que reflejan algunas estipulaciones o documentos.
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