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TSJ

AS/0241/2011

Tribunal Supremo de Justicia
7 de julio de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 241 Sucre: 7 de Julio de 2011.

Expediente: Nº 29 - 11 - C.

Partes: Franklin Cristóbal Poppe Asturizaga c/ Abraham Ángel Poppe Asturizaga

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS:El recurso de compulsa de fojas 20 a 21 del legajo adjunto, interpuesto por Franklin Poppe Asturizaga, contra el auto de rechazo del recurso de casación de fojas 308 del expediente de 7 de junio del 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del fenecido proceso ordinario de declaratoria de interdicción y designación de tutor, seguido por Franklin Cristóbal Poppe Asturizaga, en contra de Abraham Ángel Poppe Asturizaga, los antecedentes del cuaderno procesal, y:

CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo tiene establecido que el recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es o no correcta, sólo a ese fin se abre la competencia, en ese marco, del examen de los antecedentes se infiere que, en ejecución de sentencia la Jueza de Partido Segundo de Familia de la Capital Sucre, resolviendo la demanda incidental de remoción de tutor y rendición de cuentas, pronunció el auto de fecha 4 de marzo del 2011, cursante de fojas 222 a 223 vuelta declarando improbada la acción, resolución que en apelación mereció el auto de vista anulatorio de 10 de mayo del 2011, cursante de fojas 294 a 295. Contra dicho auto de vista el compulsante interpone recurso extraordinario de casación, impugnación que fue rechazada por el tribunal de alzada mediante auto de 7 de junio del 2011, con el fundamento de que el recurso no se halla previsto en los casos señalados por el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, además que el auto recurrido ha sido pronunciado en ejecución de sentencia y por tanto no admite recurso de casación de conformidad con el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, de manera clara establece que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.

Asimismo, el artículo 262-3) del Código de Procedimiento Civil, complementado por el artículo 26 la Ley No. 1760, concede al Tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el artículo 255, precepto que comulga con el parágrafo II del artículo 213 ambos del Adjetivo Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Franklin Cristóbal Poppe Asturizaga
Demandado
Abraham Ángel Poppe Asturizaga
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia7 de julio de 2011AS/0241/2011Fuente oficial