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TSJ

AS/0241/2011

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2011Social 1eraMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-176/2009

AUTO SUPREMO Nº 241 Social Sucre, 16 de agosto de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Julio Jaime Fernández Mogro c/ Caja Nacional de Salud

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de fs. 211, interpuesto por Julio Jaime Fernández Mogro, contra el Auto de Vista Nº 032/2009 SSA.II de 7 de febrero de 2009 (fs. 207), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Julio Jaime Fernández Mogro, contra la Caja Nacional de Salud, el Auto que concedió el recurso de fs. 215, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en cumplimiento del Auto de Vista Nº 120/06-SSA-I de 2 de mayo de "2005" (siendo lo correcto 2006), emitió la Sentencia de 31 de agosto de 2006 (fs. 188-189), declarando improbada la demanda principal e improbada la excepción de pago y probada la excepción de prescripción.

En grado de apelación, deducida por el demandante (fs. 195-196), por Auto de Vista Nº 032/2009 SSA.II de 7 de febrero de 2009 (fs. 207), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia apelada de 31 de agosto de 2006 de fs. 188-189.

Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 211), interpuesto por Julio Jaime Fernández Mogro, quien luego de referirse a los antecedentes procesales, denunció la vulneración de los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., al haber declarado probada la prescripción, desconociéndose cualquier derecho, inclusive los dineros adeudados, derechos consolidados y protegidos de los años 1999, 2000 y 2002, además si hubiese existido prescripción, esta solo debió aplicarse a lo adeudado por los años 1994 a 1998, sin embargo se aplicó a todos los años, vulnerando también el principio constitucional establecido en el num. IV del art. 48 de la C.P.E. de 9 de febrero de 2009 y el principio de la inversión de la prueba y omitiendo la aplicación del principio in dubio pro operario.

Concluyó solicitando que el tribunal dicte auto supremo, casando la "sentencia" y deliberando en el fondo declare probada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II: Que del análisis de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente:

El recurrente denunció la violación del art. 120 de la L.G.T. que determina: "Las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas". Mientras que el art. 163 de su D.R. también denunciado como vulnerado señala: "Las acciones y derechos emergentes de la ley que se reglamenta se extinguirán en el termino de dos años, a partir de la fecha en que nacieron. En caso de riesgo profesional, el término se computará a partir del día en que ocurrió el accidente o en el que el trabajador abandonó el trabajo, obligado por la enfermedad profesional". Ya que según el actor, en el caso que se analiza, no habría operado la prescripción del derecho demandado como afirma el representante de la institución demandada, siendo este el punto principal de controversia.

En la especie, de los antecedentes procesales se advierte que el tribunal de apelación, al confirmar en todas sus partes la sentencia de primera instancia, en la que declaró improbada la demanda, improbada la excepción de pago y probada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, no realizó un análisis adecuado del expediente, porque de acuerdo a las literales acompañadas por el demandante de fs. 2, 3, se advierte que el 19 de junio de 2001, mediante carta dirigida al actor, se puso a conocimiento que la solicitud de pago con carácter retroactivo de bono de categoría profesional en la que se hace referencia que mediante nota de 23 de octubre de 1995, Julio Jaime Fernández Mogro, solicitó al Jefe Médico Regional Tarija de la Caja Nacional de Salud, "La Calificación de la Categoría Médica, de acuerdo a documento adjunto", en la que hace conocer que su persona fue calificada en la Dirección Nacional Administrativa de la Secretaría de Salud con el 80 %.

Que la Comisión Calificadora del Bono de Categoría Profesional de la Caja Nacional de Salud, en noviembre de 1995 procedió a la calificación de ese emolumento a favor del actor, reconociéndole la categoría equivalente al 40 % de su haber básico.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Jaime Fernández Mogro
Demandado
Caja Nacional de Salud
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2011AS/0241/2011Fuente oficial