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TSJ

AS/0241/2012

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 241

Sucre: 03 de octubre de 2012

Expediente: LP-48-09-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

VISTOS: El recurso de casación de fojas 180 a 183, interpuesto por Adolfo Vargas Rodríguez y Domingo Vargas Flores, contra el Auto de Vista Nº 09 de 7 de enero de 2009, cursante de fojas 175 a 177, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura, cancelación de partida y restitución de superficie, seguido por Ana Choque Vda. De Rodríguez por sí y en representación de sus hijos Víctor Rolando Lino Rodríguez Choque, Ana María Rodríguez Choque, Raphael Arnaldo Rodríguez Choque y Víctor Sinforoso Rodríguez Choque, contra los recurrentes y Juan Rodríguez Tarqui, el auto concesorio de fojas 191, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 514 de 18 de diciembre de 2007, cursante de fojas 128 a 129 vuelta, declarando probada la demanda de fojas 20 a 22 y en consecuencia nula y sin valor legal la Escritura Pública Nº 431/77 que contiene la declaración de Adrián Rodríguez Villca, disponiendo la cancelación de la partida Nº 01450670 de 27 de mayo de 1998 y la restitución de 200 mts2, a la partida Nº 01277408 y la consiguiente entrega a favor de la demandante Ana Choque Vda. De Rodríguez e hijos; declarando además improbada la excepción de cosa juzgada, con costas.

Deducida la apelación por los demandados Domingo Vargas Flores y Adolfo Vargas Rodríguez, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 09 de 7 de enero de 2009, cursante de fojas 175 a 177, confirma la sentencia de fojas 128 a 129 - Resolución Nº 514/2007 y auto complementario de fojas 132 vuelta, con costas.

La resolución de segunda instancia, motivó que los demandados Domingo Vargas Flores y Adolfo Vargas Rodríguez, mediante memorial cursante de fojas 180 a 183, formulen recurso de casación, con los siguientes argumentos:

Señalan vulneración de la ley adjetiva, sustantiva civil y errónea aplicación de la ley; indican que el pedido y deseo de Adrián Rodríguez Villca a favor de sus herederos plasmado en el testamento Nº 431/97, se ha cumplido mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada como resultado de una acción civil, como se evidencia de la documentación adjunta al expediente; manifiestan que a consecuencia de esta resolución, se ha comprobado suficiente e idóneamente el derecho propietario de sus personas sobre 200 mts2 en el lote de terreno sito en la calle Tte. Arzabe Nº 2546, Manzano 2, Lote 8, de la zona 16 de julio de la ciudad de El Alto; señalan que el juez no ha efectuado una valoración del expediente como manda la ley a efectos de no efectuar una errónea aplicación de la ley; indican que el juzgador ha actuado como juez y parte, al actuar como perito y hacer una valoración sin tener conocimiento o experiencia expresa sobre los argumentos sobre los cuales se ha efectuado la pericia; manifiestan que la sentencia vulnera sus derechos y los de su mandante, ocasionándoles perjuicios, en vista de existir auto supremo sobre los mismos hechos con calidad de cosa juzgada, por lo que formulan apelación de la sentencia; señalan que al declararse improbada la excepción de cosa juzgada, se ha desconocido que también existe identidad en el objeto y la esencia; manifiestan que en franca vulneración del procedimiento su autoridad no ha efectuado una correcta administración de justicia, toda vez que la demanda está dirigida en contra de 3 personas y sólo se ha notificado legalmente a dos personas y no al codemandado Juan Rodríguez Tarqui; señalan que, su autoridad califica el proceso como ordinario de hecho y señala 5 puntos de hecho para la actora que no han sido probados con la prueba pertinente; indican que a fojas 99 a 100, se evidencian que su persona efectuó el ofrecimiento de pruebas, empero la autoridad por decreto de fojas 101, decide rechazar las pruebas ofrecidas por haberse presentado fuera del término previsto por el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil; manifiestan que los artículos 3 y 397 del Código de Procedimiento Civil, han sido totalmente ignorados por la autoridad, a efectos de decir en la ley y la justicia y no por intereses personales; indican que la actora y su persona han presentado tardíamente los alegatos, sin embargo con sus alegatos no se ha notificado a la actora ni al co demandado Juan Rodríguez Tarqui, extremo que vulnera la seguridad jurídica, el debido proceso e igualdad procesal; manifiesta que la sentencia injusta de la cual apelan no ha sido notificada a todas las partes procesales; manifiestan que el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, faculta a ordenar incluso de oficio declaraciones de testigos, dictámenes periciales, inspecciones oculares y toda prueba que se juzgare necesaria y conveniente; señala que de acuerdo al artículo 1333 del Código Civil, determina que el juez no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos, pero debe fundar los propios, extremo que su autoridad no ha considerado mínimamente.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2012AS/0241/2012Fuente oficial