Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 241/2012
Sucre, 6 de septiembre de 2012
EXPEDIENTE: Cochabamba 133/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Florentino Ríos Argote, José Aguilar Rondan, Rafael Rivas Terrazas.
DELITO: tráfico de sustancias controladas, transporte de sustancias controladas.
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luisa Madeleine Destre Languidey, Abogada Defensora de Oficio de los co procesados (fs. 326 a 329), impugnando el Auto de Vista Ptda.194 emitido el 31 de octubre de 2008 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (fs. 306 a 307), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Florentino Ríos Argote, José Aguilar Rondan y Rafael Rivas Terrazas, por comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y transporte de sustancias controladas, previsto y sancionados en los arts. 48 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: Que el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria de 26 de noviembre de 2003 (fs. 273 a 274), por la cual declaró a Rafael Gabriel Rivas Terrazas y José Aguilar Rondan, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndoles la pena de once años de presidio a cumplir en la Cárcel de la ciudad de Cochabamba, y al pago de 500 días multa a razón de 1 bs. por día, costas, daños y perjuicios, regulables en ejecución de sentencia; a Florentino Ríos Argote, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la penta de ocho años de presidio a cumplir en la Cárcel de la ciudad de Cochabamba, más pago de 400 días multa a razón de 1 bs. por día, costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia. Dispuso la confiscación definitiva del vehículo incautado consistente en una vagoneta marca Nissan con placa de circulación Nro. 945-AAD, especificado en el Acta de incautación, a favor de CONALTID.
Resolución condenatoria, que fue objeto de los recursos de apelación por Florentino Ríos Argote (fs. 283 a 284), y el abogado defensor de oficio Alfonso Pablo Camacho Escobar por los co procesados José Aguilar Rondan y Rafael Rivas Terrazas (fs. 299 a 301) y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Ptda. 194 de 31 de octubre de 2008 (fs. 306 a 307) confirmó la Sentencia impugnada, con el agregado que los co procesados Rafael Gabriel Rivas Terrazas, José Aguilar Rondan y Florentino Ríos Argote deben cumplir la pena impuesta en el Penal de El Abra de Cochabamba.
Contra el citado Auto de Vista, la Abogada Defensora de Oficio, Luisa Madeleine Destre Languidey en representación de Florentino Ríos Argote, José Aguilar Rondan y Rafael Gabriel Rivas Terrazas, interpuso recurso de casación que es objeto de análisis con los siguientes argumentos:
a) La Sentencia por la cual se condenó a sus defendidos ingresa en flagrante violación del art. 242 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal de 1972, ya que carecería de interpretación de los hechos probados, sea en favor o en contra de los encausados, de igual manera refiere que no se dio aplicación al art. 135 del citado cuerpo legal ya que la prueba no fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica;
b) Que se habría realizado el allanamiento sin cumplir las formalidades de rigor, existiendo fotografías en primera instancia con dos saquillos y tres saquillos en otra fotografía sin explicar su procedencia, asimismo en Sentencia se vulnera el art. 2 del Código de Procedimiento Penal antiguo. Debido a que nadie puede declarar contra sí mismo en materia penal y el acto de aparecer en una fotografía con la marihuana incautada no representaría el cuerpo del delito, violando con ello los arts. 14, 21 y 228 de la Constitución Política del Estado de 1967 así como los arts. 1, 133, 134, 157, 191, 192 y 242 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal de 1972;
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