Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 241/2012
Sucre: 13 de agosto de 2012
Expediente: LP-58-12-S.
Partes: Dora Miranda de Hinojosa c/ Hugo Bejarano Vacaflor y otra.
Proceso: Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 595 a 598, interpuesto por Dora Miranda de Hinojosa, contra el Auto de Vista Nº 109/2012, cursante de fs. 592 a 593, emitido el 2 de abril de 2012 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Dora Miranda de Hinojosa contra Hugo Bejarano Vacaflor y Rosario Varela de Bejarano; la concesión de fs. 600; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Decimocuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 30 de noviembre de 2010 pronunció la Sentencia Nº 725, cursante de fs. 571 a 573, que declaró probada la demanda de fs. 277 a 279, subsanada a fs. 283; improbada la excepción de cosa juzgada y la demanda reconvencional formuladas por la demandada Olga Rosario Varela de Bejarano como consecuencia ordenó el pago por parte de los demandados Hugo Bejarano Vacaflor y Olga Rosario Varela de Bejarano a favor de la actora la suma de $us. 14.000, más el pago de interés del 2% mensual, a liquidarse en ejecución de sentencia al momento de efectivizarse el pago desde el 15 de agosto del año 2000, más el pago de daños y perjuicios a cuantificarse en ejecución.
Contra esa sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 2 de abril de 2012 emitió el Auto de Vista Nº 109/2012, cursante de fs. 592 a 593, anulando obrados hasta fs. 254, es decir hasta el memorial de demanda inclusive, y dispuso que el juez A quo, en cumplimiento de la Resolución Nº 362/2007 de fs. 251, remita obrados a la autoridad que corresponda, salvando el derecho de la parte actora para que los haga valer por la vía y competencia establecidas por Ley, con apercibimiento y multa para el juez de la causa en la suma de Bs. 200.
Contra esa resolución de segunda instancia la demandante Dora Miranda de Hinojosa interpuso recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
La recurrente señaló que el Tribunal de alzada no consideró que la tramitación de la presente causa tuvo su origen en un proceso ejecutivo en el que se emitió la Resolución Nº 362/2007, que declaró probada la excepción de incompetencia, en cuyo mérito se formalizó nueva demanda ordinaria de cumplimiento de obligación, habiendo, en el período probatorio, demostrado el tipo de moneda de la obligación perseguida que asciende a la suma de $us. 14.000, determinación que fue precisamente lo que motivó la imposibilidad de proseguir con el trámite y sustanciación del referido proceso ejecutivo.
Por otro lado acusó la violación del art. 10 del Código de Procedimiento Civil, al respecto señaló que a través de la demanda interpuesta pretende el cobro de $us. 14.000 que los demandados le adeudan, quienes en lugar de honrar su obligación se limitan a obstaculizar el cobro de los dineros que les entregó.
Finalmente acusó la violación del principio de congruencia y del derecho al debido proceso, a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica.
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