Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0241/2012

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 241

Sucre, 10/07/2012

Expediente: 126/2012-S

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 275-276 interpuesto por Roberto Fuentes Ávila en representación de la Cámara Regional de Despachantes de Aduana de Cochabamba contra el Auto de Vista Nº 273/2011 de 27 de diciembre de 2011 (fs. 264-266), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Daniel Álvarez Lanza y otros contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 279-284, el Auto de concesión del recurso de fs. 286, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de octubre de 2009 (fs. 212-216), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-4 de obrados y la ampliatoria de fs. 7-8, en lo que respecta al pago de beneficios sociales de desahucio e indemnización, aguinaldo por el año 2007 en duodécimas y doble por incumplimiento, reintegro del aguinaldo 2008, doble por incumplimiento y vacaciones, e improbada en los demás puntos, así como probada en parte la excepción perentoria de pago, conminando a la Cámara Regional de Despachantes de Aduana de Cochabamba para que a través del presidente de su Directorio y su representante legal cancelen a los actores al tercero día de ejecutoriada la Sentencia, el monto total de cada una de las liquidaciones individuales contenidas en dicha Resolución, actualizadas de conformidad al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699.

Interpuestos los recursos de apelación tanto por la parte demandada y por los actores (fs. 226-227 y 232-236 respectivamente), mediante Auto de Vista Nº 273/2011 de 27 de diciembre de 2011 (fs. 264-266), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada con la modificación de incremento a la liquidación, en un monto de Bs. 1.252,99 a favor de Daniel Alvarez Lanza, Jorge Richard Ramirez Soria, Ana Lisbeth Tapia Claros y Julio Cesar Grágeda Camacho, de Bs. 1.100 a favor de Freddy Alandia y Bs. 379,69 a favor de Paul Bream García Vásquez, por las razones expuestas en el punto 3 del último considerando de dicho Auto de Vista.

Ese fallo, motivó que la parte demandada a través de su representante formule recurso de nulidad (fs. 275-276) contra el Auto de Vista Nº 273/2011 de 27 de diciembre de 2011 (no señala fojas), reclamando que el Tribunal a-quo (SIC), ignoró que la demanda se dirige contra una persona jurídica distinta al empleador conforme se acreditó con la prueba cursante a fs. 244 a 260, ya que la Sociedad Accidental de Agencias Despachantes de Aduana S.A.A.D.A. se constituye en una entidad diferente a la demandada, bajo su propia constitución social, objeto social y giro distinto, por lo que el Tribunal A-quo (SIC), incurrió en error en la apreciación de las pruebas, validando vicios procesales que son causal de nulidad conforme al artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, así como de su artículo 15.

Así también indicó que la demanda versa sobre el pago de beneficios sociales por un periodo anterior al que los demandantes trabajaron para la Cámara Regional de Despachantes de Aduana de Cochabamba de fecha 10 de octubre de 2008, prescindiendo de sus servicios el 7 de enero de 2009, por lo que ninguno cumplió los 90 días de prueba previstos en los artículos 12 de la Ley General del Trabajo, 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 110 de 1ro. de mayo de 2009, de tal forma no existe adeudo alguno con los actores.

CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, ya que no toma en cuenta que conforme ha establecido la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, en el que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, siendo que en el caso de autos, el recurrente invocando la nulidad de obrados, de forma confusa refiere causales enumeradas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil establecidas para el recurso de casación en el fondo, asemejando además el contenido de su recurso a una expresión de agravios, adoleciendo por lo tanto de la adecuada técnica que hace a este tipo de recurso. Sin embargo a ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana, con el fin de dar una solución al conflicto, ve necesaria la resolución del presente proceso, resolviendo de la siguiente manera:

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones e incidentes / De impersonería
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2012AS/0241/2012Fuente oficial