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TSJ

AS/0241/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de julio de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 241/2013

Fecha: Sucre, 02 de julio de 2013

Distrito: La Paz

Expediente: 47/2009

Partes: Lucy Flores Zamora contra Saturnino Aduviri Álvarez y Elena Conde de Aduviri.

Delito: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza

Recurso: Casación

VISTOS: El Recurso de Casación y Nulidad, presentado por Saturnino Aduviri Álvarez de fs. 340 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 299/2008 de 24 de diciembre de fs. 332 a 333 vta., emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justica de La Paz, dentro del proceso de acción penal privada seguido por Lucy Flores Zamora contra Saturnino Aduviri Álvarez y Elena Conde de Aduviri, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes de lo obrado; y,

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:

I.1. De la Acusación y de la tramitación del Juicio Oral, Público y Contradictorio.- Que, Lucy Flores Zamora presentó Querella y Acusación Particular, conforme se evidencia de fs. 6 a 7 vta. de obrados en contra de Saturnino Aduviri Álvarez y Elena Conde de Aduviri, por la comisión de los delitos de Estafa, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 335, 345 y 346 del Código Penal, subsanada conforme se aprecia de fs. 9.

Que, sustanciado el proceso por el Juzgado Primero de Partido y Sentencia de la Ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, se cumplió con todo el ritual procesal instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 230 a 288), habiéndose dictado la Sentencia Nº 65/2008 de 26 de febrero (fs. 289 a 297).

I.2. De la Sentencia.- El Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia N° 65/2008 de 26 de febrero, cursante de fs. 289 a 297, declarando a SATURNINO ADUVIRI ALVAREZ, autor y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de DOS (2) AÑOS de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia; concediéndosele el perdón judicial en razón a que la pena impuesta no excede de los dos años y no contar con Sentencia condenatoria ejecutoriada. Respecto a la imputada ELENA CONDE DE ADUVIRI, se pronunció Sentencia absolutoria en su favor por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal.

I.3. Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, Saturnino Aduviri Álvarez, interpuso Recurso de Apelación Restringida de fs. 301 a 304 vta., contra la Sentencia N° 65/2008 de 26 de febrero, cursante de fs. 289 a 297, fundando la misma en defectos absolutos de la Sentencia, art. 160 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal, refiriendo que la misma no hace mención al Auto Interlocutorio que resuelve las Excepciones de Incompetencia y de Falta de Acción que habría planteado, argumentando al respecto, que el Juicio Oral se habría iniciado en base a la acusación particular, la que hace mención a dos documentos, el documento privado de anticrético y de recisión de contrato de anticrético, cuya base jurídica la tienen en el Código Civil y siendo que el Derecho Penal es de ÚLTIMA RATIO, la solución de conflictos contractuales debía agotarse por otras vías, por lo que correspondía declararse probada la excepción de incompetencia. Asimismo, refiere haberse vulnerado el Procedimiento Penal, tras haberse otorgado la palabra por dos veces a la parte acusadora, cuando sólo debía haber sido una. Así como, que ante el fundamento que utiliza el Juez de Sentencia para declarar improbada la excepción de incompetencia, hizo anuncio (el recurrente) de apelar y recurrir conforme consta en actas; para finalmente referir que el Juez Primero de Sentencia vulneró el Principio del Debido Proceso, ya que del cuaderno se observa que el proceso ya tuvo un juicio oral público concluido con Sentencia por la que se le había absuelto y que fue anulada por el Tribunal de Alzada en grado de apelación, disponiéndose la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, de lo que infiere que todo lo actuado en el Juzgado Cuarto de Partido y Sentencia era nulo incluyendo las excepciones que se habrían presentado en esa oportunidad por lo que el Juez Primero de Partido y Sentencia no podía haber tomado como base y criterio una Resolución de la Sala Penal Primera que fue anulada para declarar improbada la excepción; solicitando la nulidad del Auto de fecha 7 de febrero de 2008 por tener un fundamento con base en una actuación procesal nula por lo que se trataría de un defecto absoluto establecido en el art. 169 – 3) del Código de Procedimiento Penal, solicitando al mismo tiempo se disponga la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

En otro orden de fundamentos el recurrente acusa la violación y errónea aplicación del Art. 370 – 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, en sentido de que la Sentencia no hace una descripción de los fundamentos jurídicos de los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza y de sus elementos constitutivos haciéndose mención a que en el juicio se ha valorado los documentos privados de anticresis y de recisión de contrato de anticresis lo que denota que el caso es de naturaleza civil; argumentando al mismo tiempo que la Sentencia no ha valorado los correctamente los elementos probatorios, conforme a las reglas de la sana crítica haciendo referencia concreta a la declaración en juicio de los testigos de cargo, alegando que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba testifical, reiterando la anulación de la Resolución Nª 65/2008 de 26 de febrero y la reposición del Juicio por otro Tribunal de Sentencia.

I.4. Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y previo trámite de rigor, por Auto de Vista N° 299/08 de 24 de diciembre, cursante de fs. 332 a 333 vta., se declaró IMPROCEDENTES, los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida de fs. 301 a 304 y en consecuencia se CONFIRMÓ la Sentencia pronunciada bajo Resolución N° 65/08 de 26 de febrero de fs. 289 a 297 con costas.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, el Recurso de Casación y Nulidad, formulado por Saturnino Aduviri Álvarez de fs. 340 y vta., tuvo su origen en el Auto de Vista N° 299/08 de 24 de diciembre, cursante de fs. 332 a 333 vta., emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por el que se declaró IMPROCEDENTES, los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida de fs. 301 a 304 y en consecuencia se CONFIRMÓ la Sentencia pronunciada bajo Resolución N° 65/08 de 26 de febrero de fs. 289 a 297 con costas.

En ese contexto, el recurrente formula RECURSO DE NULIDAD (SIC), manifestando con base en el art. 31 de la Constitución Política del Estado, que se ha demostrado durante la tramitación de la causa que se trata de un caso netamente civil, cuyos contratos, uno de anticrético y el otro de recisión de contrato de anticrético, por su contenido, debían haberse hecho valer en la vía civil. Continúa argumentando, que en aplicación plena del art. 308 – 2 del Código de Procedimiento Penal, se opusieron excepciones de Incompetencia, mismas que no fueron valoradas por la autoridad judicial; que al ser el derecho penal de última ratio, la solución del conflicto contractual debía haberse agotado en la vía civil. Finalmente argumenta, que al haber procedido la autoridad judicial sin jurisdicción ni competencia se ha violado la norma fundamental, en consecuencia aquel conocimiento sería nulo; por lo que formula Recurso de Casación solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el Auto de Admisión, para remitirse a la autoridad llamada por Ley, acompañando a ese efecto en calidad de precedentes contradictorios varias Sentencias Constitucionales.

CONSIDERANDO III: (Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir).- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: “Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley”; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: “El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior” y el 25 ordinal 1, consigna que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley”.

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Datos del proceso

Demandante
Lucy Flores Zamora
Demandado
Saturnino Aduviri Álvarez y Elena Conde de Aduviri.
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia2 de julio de 2013AS/0241/2013Fuente oficial