Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 241/2013
EXPEDIENTE: S.102/2009
PARTES: Alejo León Franco c/ Empresa Soboce S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 111 a 114, interpuesto por José Eduardo Czermak Montalvo, en representación legal de la empresa SOBOCE S.A., en virtud a la Escritura Pública Nº 611/2006 de 7 de junio de 2006, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 07 a cargo de Silvia Noya Laguna, contra el Auto de Vista Nº 007/2009 de 14 de enero de 2009 (fojas 107 a 109), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Alejo León Franco contra la empresa recurrente, el Auto que concede el recurso de fojas 116, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 05 de enero de 2007 (fojas 89 a 90 y vuelta), por el que declaró improbada la demanda de fojas 4, y probada la contestación negativa de la demanda de fojas 22 con costas
En grado de apelación a instancias del actor (fojas 93 a 94 y vuelta), por Auto de Vista Nº 007/2009 de 14 de enero de 2009 (fojas 107 a 109), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, revoca la Sentencia de 05 de enero de 2007 y deliberando en el fondo declara probada en parte la demanda, solo en cuanto a los conceptos de bono de antigüedad y sueldo devengado, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 1.785,66, conforme al siguiente detalle:
Fecha de ingreso: 18 de noviembre de 2002
Fecha d retiro: 21 de julio de 2006
Tiempo de servicios: 3 años, 8 meses y 3 días.
Salario promedio indemnizable: Bs. 1.200
Sueldo devengado (julio de 2006): Bs. 400
Bono de antigüedad (20 meses y 3 días) Bs. 1.385,66
TOTAL Bs. 1.785,66
Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación (fojas 111 a 114), interpuesto por la empresa demandada, en el que acusa:
La errónea apreciación de la ley, por cuanto no toma en cuenta los hechos fundamentales que definen la forma de prestación de trabajo del demandante, sin considerar lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 2003, ya que el actor realizaba por su cuenta y cargo labores de carguío y descarguío cobrando por unidad de bolsa de cemento manipulado, por lo que no percibía un sueldo mensual fijo, ni tenía contrato fijo suscrito con SOBOCE S.A., careciendo de la naturaleza y condiciones exigidas por los artículo 5 y 6 de la Ley General del Trabajo.
Alega que el actor no se encontraba sujeto a dependencia y subordinación a la empresa por las características del trabajo que desempeñaba, habiéndose asociado a un grupo de personas en forma voluntaria e independiente para dicho trabajo, sin ninguna relación obrero patronal con la empresa y, que el actor no se hallaba sujeto a horario de trabajo, ni figuraba en la nómina de empleados y obreros que prestaban servicios regulares a la empresa.
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