Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 241/2014
Sucre, 16 de julio de 2014
EXPEDIENTE: S.102/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 194 y vuelta, interpuesto por Freddy Justo Álvarez Jemio, en representación legal de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), en virtud del Testimonio de Poder Nº 1474/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 31 correspondiente a la ciudad de El Alto, Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Lucía Salazar Meneses, del Auto de Vista Nº 254/2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito de La Paz (fojas 188 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Juan Alfonso Guzmán Terceros, contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 197 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 198, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 21/2009 de 14 de abril de 2009 (fojas 154 a 158), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 7 a 8 y vuelta, aclarada a fojas 10 y vuelta, por lo que dispone que la entidad demandada, a través de su personero legal, deberá pagar a favor del actor, la suma de Bs. 31.595,20 de acuerdo al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 2 años, 8 meses y 18 días
Salario indemnizable: Bs. 4.704,00
Desahucio: Bs. 14.112,00
Indemnización: Bs. 12.779,20
Vacaciones (Dos gestiones): Bs. 4.704,00
TOTAL Bs. 31.595,20
Dispone asimismo que el monto determinado deberá ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y actualizado de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 254/2009 de 3 de noviembre de 2009 (fojas 188 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada (fojas 154 a 158), de acuerdo con la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 2 años, 8 meses y 18 días
Salario indemnizable: Bs. 4.704,00
Desahucio: Bs. 14.112,00
Indemnización: Bs. 12.779,20
Vacación: Bs. 2.354,00
TOTAL Bs. 29.245,20
El fundamento en que el Tribunal de Alzada basó la revocatoria, se encuentra en el contenido del artículo 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, que dispone que la vacación será compensable en dinero en caso de terminación del contrato, pero que no podrá ser acumulada salvo acuerdo mutuo por escrito y que en el caso presente no hay prueba que demuestre la existencia del acuerdo que permita tal acumulación.
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