Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 241
Sucre, 22 de abril de 2015
Expediente : 09/2015-S
Demandante : Marcelo Bejarano Rojas
Demandada : Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 440 a 444, interpuesto por Juan Carlos Munguía Santiesteban como Director General Ejecutivo del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS), contra el Auto de Vista Nº 94/14 de 02 de septiembre (fs. 433 a 434) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral por pago beneficios sociales seguido por Marcelo Bejarano Rojas, contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 448 a 450 vta.; el Auto de fs. 451, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I. 1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral por pago beneficios sociales, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 443/12 de 6 de diciembre, de fs. 414 a 416 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 95 a 96 vta., subsanada a fs. 103 y 105; ordenando a la entidad demandada cancelar a favor del actor la suma total de Bs.97,813,61.- (noventa y siete mil ochocientos trece 61/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo gestión 2010 en duodécimas y vacaciones de las dos últimas gestiones. Monto que deberá ser actualizado en aplicación del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I. 2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 418 a 421 vta., por Juan Carlos Munguía Santiesteban como Director General Ejecutivo del FPS; la respuesta al mismo de fs. 424 a 425, mediante Auto de Vista Nº 94/14 de 02 de septiembre (fs. 433 a 434) la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia N° 443/12 de fs. 414 a 416 vta. de obrados. Con costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 440 a 444, interpuesto por Juan Carlos Munguía Santiesteban como Director General Ejecutivo del F.P.S., exponiendo como razones del mismo los siguientes motivos:
1) Que, tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem, no consideraron correctamente la situación legal del demandante que era considerado funcionario público, que suscribió contratos eventuales dependiente del F.P.S.; con lo que se demostraría que son nulos los actos de los de instancia, conforme el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no competirles resolver la causa, en consecuencia, vulneraron los arts. 233 a 240 de la CPE, referentes a la condición de los servidores públicos, ya que desconocieron arbitrariamente la situación del demandante (ex funcionario público), y también se vulneró el art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), desconociendo la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP) porque nunca fueron competentes para ventilar el proceso.
2) El Auto de Vista recurrido incurrió en errónea valoración de la prueba, puesto que no consideró las boletas de pago por las que se demuestra que los pagos eran con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN); tampoco consideró la certificación sobre consultoría, por la que se demuestra que el demandante regulaba sus horarios, así como la percepción de honorarios; y finalmente, el contrato suscrito por el demandante con el FPS, que demuestra que no era un contrato laboral sino administrativo; así, por dichas pruebas se evidencia que no existió una relación laboral sino una prestación de servicios de carácter administrativo, porque se trataba de un funcionario público.
I. 4. Petitorio
Concluyó solicitando a éste Tribunal case el Auto de Vista N° 94/14 de 02 de septiembre y por consiguiente la Sentencia N°443/2012 de 6 de diciembre, sean previas formalidades de ley.
CONSIDERANDO II:
II. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, a mérito de estos antecedentes y considerando el recurso de casación interpuesto, corresponde resolver de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Que, por lo expuesto en el recurso planteado, se advierte como un primer reclamo la cuestión competencial que atañe a ésta jurisdicción laboral ordinaria para resolver la demanda interpuesta por el trabajador, y por otra parte, el reclamo sobre la valoración probatoria respecto a la condición de funcionario público que habría sido el trabajador actor; en cuya precisión se hace necesario ingresar a resolver los reclamos, conforme sigue:
i) En relación a la cuestionada competencia de la judicatura laboral para resolver la demanda interpuesta
Es necesario partir el análisis del tema señalando que, el Estado Boliviano se sustenta en principios, valores y fines, conforme se tiene establecido en los arts. 7, 8 y 9 de la CPE, siendo una función esencial del mismo, entre otros, constituir una sociedad justa y armoniosa, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, garantizando el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, garantizando también, el cumplimiento de los principios, valores y derechos, consagrados en la norma fundamental, también entre otros, de modo que, se cumpla aquel postulado fundamental que se encuentra transversalizado a lo largo de todo el texto constitucional, como es el vivir bien.
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