Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 241/2016.
Sucre, 5 de agosto de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.372/2015.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 84 a 85 vta., interpuesto por Angélica Aguilera vda. de Eguez, representante legal de la Empresa Constructora “Cruceña Ltda.”, contra el Auto de Vista N° 183 de 02 de junio de 2015, cursante a fs. 76 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Raúl Ayala Escalante contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 88 a 90, el auto a fs. 93 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 101 de 13 de febrero de 2015, cursante de fs. 51 a 53, declarando probada en parte la demanda a fs. 5 y vta., disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.45.669,22.- por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldos pendientes.
En grado de apelación, deducida por la empresa demandada a fs.60 y vta., resuelto por Auto de Vista N° 183, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia 101, con costas.
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