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TSJ

AS/0241/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 241/2017-RRC

Sucre, 21 de marzo de 2017

Expediente : Tarija 79/2016

Parte Acusadora : Heibert Vilte Murillo

Parte Imputada : Sabino Hilaquita Villca

Delito : Despojo

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2016, cursante de fs. 99 a 101 Vta., Heibert Vilte Murillo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 90/2016 de 23 de agosto, de fs. 83 a 85 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los Vocales Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Sabino Hilaquita Villca, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 12/2016 de 3 de mayo (fs. 61 a 65), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Sabino Hilaquita Villca, absuelto de responsabilidad y pena, de la comisión de delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida (fs. 67 a 70 vta.), resuelto por Auto de Vista 90/2016 de 23 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar la apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 856/2016-RA de 31 de octubre, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente arguye la nulidad de notificaciones con la fijación de la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida; toda vez, que presentada la apelación se solicitó la fundamentación oral del recurso; sin embargo, nunca fue notificado para dicha actuación y habiéndose llevado a cabo dicha audiencia y preguntado a la Oficial de Diligencias, ésta indicó que se habría confundido de oficina y abogado, lo cual puede corroborarse con las diligencias de notificación ante otro abogado, de esta manera afirma que se vulneró el derecho a fundamentar, a la defensa técnica y material e igualdad y derechos consagrados en la Constitución Política del Estado (CPE) en sus arts. 115, 119 y 121.II, lo que tilda de actividad procesal defectuosa.

I.1.2 Petitorio

El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y deliberando en el fondo, se declare sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se dicte una nueva resolución en base a la doctrina legal imperante.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 856/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs. 108 a 110 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Heibert Vilte Murillo, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 12/2016 de 3 de mayo, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de Yacuiba del Tribunal Departamental de Tarija, declaró al imputado Sabino Hilaquita Villca, absuelto de responsabilidad y pena de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, con el argumento de que analizada la totalidad de la prueba testifical y documental, arribó a la convicción irrefutable, que de manera alguna el querellante demostró haberse encontrado en algún momento ejerciendo posesión del terreno objeto del litigio; que durante la inspección judicial se observó que la construcción de la vivienda del querellante es en el límite de ambos predios, en la parte trasera de la edificación del lote vecino y que se encuentra construido un cuarto de madera en el interior de su lote; aspectos que, denotaban que desde antes de la construcción existió un límite entre ambas propiedades.

La prueba documental resultó insuficiente para crear en el juzgador la convicción del ejercicio efectivo de la posesión respecto de la totalidad del terreno en conflicto, dado que el terreno que habita junto a su familia, se encuentra fuera del alcance de aquel que ocupa el imputado. Que acreditada la insuficiencia de prueba para evidenciar la configuración del tipo penal de Despojo, resultaba impertinente profundizar en el análisis, el resto de los elementos del delito, como la utilización de amenazas, engaño o abuso de confianza para la invasión o expulsión de sus ocupantes, incluso de aquellos atisbos que vislumbraban su existencia, siendo que por sí solos eran insuficientes para acreditar a plenitud la comisión del delito de Despojo.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

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Criterio

"...Esta secuencia procedimental denota las siguientes deficiencias vinculadas a la denuncia que se analiza; en primer término, las diligencias cumplidas por el Juzgado Primero de Sentencia de Yacuiba, cursantes a fs. 81; no obstante, denotar como domicilios procesales la misma dirección, tanto para el acusador particular e imputado como es la calle Comercio entre calles San Pedro y Juan XXIII, de la ciudad de Yacuiba, practicada mediante cédula judicial, como en anteriores oportunidades fueron suscritas por sus respectivos abogados patrocinantes en calidad de testigos; en el caso, las mencionadas diligencias están firmadas por “Dr. Martín Alarcón”, sin que se pueda evidenciar a quien de las partes representa, patrocina o en su caso debe interpretarse que se constituye en testigo común para ambas notificaciones o como advierte el recurrente, se presenta una situación de confusión de haberse notificado en una oficina y abogado distinto, siendo el aspecto fundamental que hubiere impedido a la parte recurrente asumir conocimiento de la realización de la audiencia de fundamentación en alzada". (...) "Las irregularidades observadas referentes a la errónea notificación al acusador particular con la fecha de realización de la audiencia de fundamentación y complementación convocada por el Tribunal de alzada...".

Datos del proceso

Demandante
Heibert Vilte Murillo
Demandado
Sabino Hilaquita Villca
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Audiencia de fundamentación
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2017AS/0241/2017-RRCFuente oficial