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TSJ

AS/0241/2017

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Social (Beneficios Sociales)
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 241

Sucre, 15 de Septiembre de 2017

Expediente : 387/2016

Demandante : Pablo Gary Hurtado Coimbra

Demandado : G4S BOLIVIA S.A.

Materia : Social (Beneficios Sociales)

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por G4S BOLIVIA S.A., representada legalmente por Claudia Elizabeth Pérez de fs. 124 a 126, contra el Auto de Vista N° 95 de 27de julio de 2015, cursante de fs. 90 a 92, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz; en la demanda de pago de beneficios sociales seguido por Pablo Gary Hurtado Coimbra; la respuesta a la demanda de fs. 49 a 50; el Auto de 11 de diciembre 2014 cursante a fs. 62, el Auto de 13 de septiembre de 2016 que concedió el recurso a fs. 132; los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Auto interlocutorio.

Planteada la demanda social por cobro de beneficios sociales, se corrió traslado a la parte demandada que respondió negativamente a la misma y opuso excepción previa de incompetencia y perentoria de pago, ante lo cual la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social 8º de la ciudad de Santa Cruz, dispuso que previamente a resolver lo respondido cumpla lo dispuesto en el art. 92.IV del Código de Procedimiento Civil, posteriormente el demando presentó memorial que solicita liberación de fondos en instituciones financieras, memorial que fue deferido favorablemente. La referida autoridad judicial, mediante auto de 11 de diciembre de 2014 dispuso tener por no presentado el memorial de respuesta a la demanda y oposición de excepciones, por tanto carece de validez, al no haber subsanado las observaciones realizadas, declarándoselo en rebeldía.

Contra esta decisión el representante legal de la Empresa G4S BOLIVIA S.A., interpuso Recurso de Reposición bajo alternativa de Apelación, que derivó en el Auto de 2 de marzo de 2015, que confirma el Auto Interlocutorio de 11 de diciembre de 2011 y al haberse interpuesto recurso alternativo de apelación, concede el mismo en el efecto devolutivo para ante el superior en grado.

I.1.2. Auto de Vista

Radicada la apelación en la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó el auto apelado, con el argumento de que la notificación con la demanda se realizó el 29 de octubre de 2014, y el memorial que contiene la excepción y contestación a la demanda, fue presentado el 6 de noviembre de 2014, es decir fuera de plazo. Ratificado por auto de 5 de octubre de 2015 que ante la solicitud de explicación y complementación referente al cómputo del plazo en virtud del feriado del 2 de noviembre, declara no ha lugar a la solicitud de explicación impetrada.

I.2. Motivos de los recursos de casación

En conocimiento del señalado Auto de Vista, G4S BOLIVIA S.A, representada legalmente por Claudia Elizabeth Pérez formula Recurso de Casación de fs. 124 a 126, señalando lo siguiente:

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Criterio

"... el Auto de Vista recurrido, primero introduce un nuevo elemento que nunca fue discutido ni mencionado peor conocido por el Juez de Instancia ni por las partes procesales, por lo que no aplicó el Principio de Congruencia a la que está obligada el tribunal de apelación, por lo que en análisis de la pertinencia referida de los puntos de apelación contrastados con los de la sentencia, no fueron pronunciados, se los obvio ..."

Datos del proceso

Demandante
Pablo Gary Hurtado Coimbra
Demandado
G4S BOLIVIA S.A.
Proceso
Social (Beneficios Sociales)
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2017AS/0241/2017Fuente oficial